Carácter de convivencia humana
La educación que imparta el estado.
Carácter nacional
Definición del artículo tercero
Definición del artículo 24
Carácter democrático.
Características de la educación.
Establece que sin hostilidades ni exclusivismos, la educación atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, aseguramiento de independencia económica y la continuidad y acrecentamiento de la cultura.
En el se garantiza la libertad de creencias, el aspecto laíco y el carácter ajeno a cualquier doctrina religiosa.
Busca robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derecho de todos los hombres.
En su definición, se considera a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justifica.
Gratuita, laica, promoverá el progreso científico, la investigación científica y tecnológica y alentará, el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
Todo individuo tiene derecho a recibir educación.