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Salario

Días de descanso

Vacaciones

Condiciones de trabajo

Días de descanso obligatorio

Diurna

Nocturna

Mixta

Prima vacacional

Jornada de trabajo

Jornada extraordinaria

Artículo 56 LFT

Comprendida entre las seis y las veinte horas

Comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna

Puede prolongarse el horario de trabajo sin excederse nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Artículo 74 LFT

Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

No menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Artículo 69 LFT

Comprendida entre las veinte y las seis horas

Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

No son negociables, ni pueden compensarse con el pago de una remuneración en dinero ni en especie, deben tomarse en forma continua, por lo menos durante seis días laborables.