Salario
Días de descanso
Vacaciones
Condiciones de trabajo
Días de descanso obligatorio
Diurna
Nocturna
Mixta
Prima vacacional
Jornada de trabajo
Jornada extraordinaria
Artículo 56 LFT
Comprendida entre las seis y las veinte horas
Comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna
Puede prolongarse el horario de trabajo sin excederse nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 74 LFT
Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
No menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Artículo 69 LFT
Comprendida entre las veinte y las seis horas
Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
No son negociables, ni pueden compensarse con el pago de una remuneración en dinero ni en especie, deben tomarse en forma continua, por lo menos durante seis días laborables.