Para el cálculo de las transmisiones patrimoniales onerosas la fijación de los tipos de gravamen es competencia de las Comunidades Autónomas. En los territorios que no se han fijado tipos propios, se aplican los regulados por la normativa estatal que varía en función del bien que se trate: bienes inmuebles tributarán al 6 %, bienes _____, tributarán al 4 %., etc.