1
Es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador.
2
Constituye el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni de la del asegurador, y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son, por tanto extraños al contrato de seguro.
3
Es quien ha de percibir en caso de siniestro, el producto del seguro; la indemnización.
4
Persona natural o jurídica que contrate el seguro, sea por cuenta propia o por medio de un tercero determinado o determinable que traslada los riesgos al asegurador.
5
Las dos partes, asegurado y asegurador, deben conocer y aceptar expresamente las condiciones del contrato.
6
Es la persona jurídica única y especialmente constituida para asumir riesgos que, a cambio de una prima, se obliga a indemnizar al asegurado por una pérdida o daño sufrido por éste.
7
El contrato contiene obligaciones para cada una de las partes.
8
Titular del interés asegurable o sea aquella cuyo patrimonio puede resultar afectado, directa o indirectamente por la realización de un siniestro.
9
El importe de la prima de un seguro siempre es inferior al importe de la prestación o indemnización; de otro lado, el asegurado para el que no se produzca la contingencia asegurada habrá pagado unas primas sin recibir ninguna compensación efectiva.
10
Se parte de que el asegurado no provocará circunstancias que den lugar a que se produzca el hecho asegurado.