Crear juego
Jugar Relacionar Columnas

Acceso carnal abusivo con menor de 14 años. El que acceda carnalmente a persona menor de 14 años, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.

Es toda acción violenta hacia otra persona donde haya penetración del miembro viril por vía oral, vaginal, anal, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otros objetos con fines sexuales.

Aquellos que proporcionan al beneficiario lo básico para subsistir en la vida

insinuaciones sexuales inapropiadas, demandas de favores sexuales de conducta verbal no verbal o física de naturaleza sexual no deseada la cual se produce en el entorno personal o profesional creando un ambiente hostil y ofensivo.

Sucede cuando un individuo, dentro de una relación de poder, intenta someter a otro para obtener una gratificación sexual sin haber penetración

Son los que proporcionan al beneficiario la cantidad necesaria para subsistir modestamente según su posición social

Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir. El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que este en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de 4 a 8 años. Si no se realizase el acceso sino actos sexuales diversos de él, la pena será de 3 a 5 años de prisión

Aprovechamiento por parte del agresor de circunstancias que lo ubican en una situación ventajosa frente a la víctima.

Actos sexuales con menor de 14 años. El que realizar actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de 14 años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de 3 a 5 años.

Incumplimiento de la prestación de alimentos a sus beneficiarios

Es la ejercida entre los miembros de una misma familia , produciendo algún tipo de daño físico o psíquico en la víctima

ALIMENTOS CONGRUOS

ALIMENTOS NECESARIOS

ACCESO CARNAL VIOLENTO

ACTO SEXUAL VIOLENTO

ACOSO SEXUAL

INASISTENCIA ALIMENTARIA

ACTO SEXUAL ABUSIVO

Art. 208 del Código Penal.

Art. 209 del Código Penal.

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Art. 210 del Código Penal.