ARTICULO 34
ARTICULO 112
ARTICULO 4
ARTICULO 98
ARTICULO 62
ARTICULO 53
ARTICULO 64
ARTICULO 7
ARTICULO 117
ARTICULO 28
Las instituciones de educación deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades para mejor la calidad de vida de estudiantes y profesores.
Las instituciones privadas de Educación Superior deben ser personas jurídicas de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria.
La educación superior tienen los siguientes campos de acción: técnica, ciencia y tecnología, humanidades, artes y filosofía.
Por el cual se crea el CESU como organismo del gobierno nacional vinculado al ministerio de educación con funciones de coordinación, planificación y otras.
Por el cual se fortalece el fondo de crédito educativo del instituto colombiano de crédito educativo y estudios técnicos en el exterior (Icetex).
El estado de conformidad con la constitución política de Colombia garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad educativa (modificar estatutos, designar autoridades, y otros).
El consejo superior universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad.
La educación superior se desarrollara en el marco de libertades de enseñanza , aprendizaje, de investigación y de cátedra.
la dirección de las universidades estatales u oficiales corresponde al consejo superior universitario, al consejo académico y al rector.
Por el cual se crea el sistema nacional de acreditación para las instituciones de educación superior.