Puede contratar el empleador para actividades ajenas al giro propio o habitual de su empresa; comprende actividades de servicio de contabilidad, publicidad, consultoría, auditoría, jurídicos y de sistemas, entre otros.
La jornada de trabajo es inferior a 8 horas diarias; a este tipo de modalidad de trabajo suelen sujetarse los profesores del nivel pre primario, primario, medio y superior.
Tienen preferencia para la aplicación y aprobación de esta modalidad de trabajo las mujeres embarazadas; mujeres en período de lactancia; personas con discapacidad; personas con enfermedades catastróficas, y adultos mayores.
Profesionales que prestan sus servicios de enseñanza en establecimientos particulares de educación; la remuneración no puede ser inferior al mínimo legal.
Actividad contemplada en la Ley en el sector empresarial, realizada por estudiantes de nivel superior en el sector productivo empresarial.
Comprende servicios de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza; los trabajadores de empresas o personas que se dedican a la prestación de estos servicios perciben utilidades de parte de la compañía usuaria del servicio complementario.
La jornada de trabajo de esta modalidad puede exceder de 8 horas diarias, siempre que se fijen turnos; las personas que presten servicios al sector público, sin fines de lucro, se encuentran amparados por las disposiciones del Código del Trabajo.
La persona residente puede desarrollar libremente cualquier actividad sea como trabajador o empleador; si no tiene residencia debe obtener la correspondiente VISA de trabajo y el permiso laboral para poder ejercer actividades.
Actividades complementarias
Trabajo en empresas de transporte
Trabajo a tiempo parcial
Profesores de establecimientos particulares
Contrato civil de servicios técnicos especializados
Trabajadores extranjeros
Teletrabajo
Trabajo con contrato de pasantía