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DESPIDO INDIVIDUAL

CON CORONAVIRUS

JORNADA IRREGULAR

PERMISO RETRIBUIDO

PERMISO RETRIBUIDO (PACTADO)

VACACIONES

TELETRABAJO

ERTE

EN AISLAMIENTO

REDUCCIÓN DE JORNADA

ERE

Se cobrará como siempre.

Son de mutuo acuerdo, no se pueden imponer. Se cobrará como si se estuviera trabajando.

No hay indemnización, sí prestación por desempleo o subsidio.

Hay indemnización por despido.

En casa pero sin cobrar.

Se cobrará el 75% de prestación + complemento de convenio.

Se sigue cobrando estando en casa.

Se cobrará el 75% de prestación + complemento de convenio.

Se sigue trabajando pero debiendo las horas no trabajadas, y habiendo que devolverlas durante el resto del año.

Hay indemnización por despido.

Se cobrará una parte de la empresa y otra del desempleo (si se tuviera derecho al mismo).