DESPIDO INDIVIDUAL
CON CORONAVIRUS
JORNADA IRREGULAR
PERMISO RETRIBUIDO
PERMISO RETRIBUIDO (PACTADO)
VACACIONES
TELETRABAJO
ERTE
EN AISLAMIENTO
REDUCCIÓN DE JORNADA
ERE
Se cobrará como siempre.
Son de mutuo acuerdo, no se pueden imponer. Se cobrará como si se estuviera trabajando.
No hay indemnización, sí prestación por desempleo o subsidio.
Hay indemnización por despido.
En casa pero sin cobrar.
Se cobrará el 75% de prestación + complemento de convenio.
Se sigue cobrando estando en casa.
Se cobrará el 75% de prestación + complemento de convenio.
Se sigue trabajando pero debiendo las horas no trabajadas, y habiendo que devolverlas durante el resto del año.
Hay indemnización por despido.
Se cobrará una parte de la empresa y otra del desempleo (si se tuviera derecho al mismo).