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1. EL PLEBISCITO
2. EL REFERENDO
3. LA CONSULTA POPULAR
4. CABILDO ABIERTO
5. INICIATIVA LEGISLATIVA

La Iniciativa Legislativa corresponde efectuarla al Gobierno, manifestada a través del Proyecto de Ley por el Congreso y el Senado y por último llevado a cabo por las Cámaras de acuerdo con la Constitución y sus Reglamentos.

Referendo derogatorio: es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que este decida si lo deroga o no.

El plebiscito, por lo tanto, es un mecanismo de democracia semi-directa. En la actualidad, suele utilizarse para complementar el régimen de la democracia representativa. Los dirigentes elegidos por la sociedad, en este caso, requieren de la consulta pública para decidir sobre una determinada materia que consideran sensible para la vida social.

Artículo 86º.- Asistencia y vocería. A los Cabildos Abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. Además del vocero de quienes solicitaron el Cabildo Abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres (3) días antes de la realización del Cabildo en la secretaría respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención. Artículo 87º.- Obligatoriedad de la respuesta. Terminado el Cabildo dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.

Artículo 81º.- Oportunidad. En cada periodo de sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales, o de las juntas administradoras locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se considerarán los asuntos que los residentes en el municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, soliciten sean estudiados y sean de competencia de la corporación respectiva. Artículo 82º.- Petición de Cabildo Abierto. Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en Cabildo Abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo de sesiones.Las organizaciones civiles podrán participar en todo el proceso de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos. Artículo 83º.- Materias objeto de Cabildo Abierto. Podrá ser materia de Cabildo Abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo.

En la mayoría de los países, la legislativa corresponde al Parlamento o al Congreso o bien a otro órgano como el jefe de estado o de gobierno. Sin embargo, los diferentes ordenamientos jurídicos tienen regulados mecanismos de iniciativa variados que pueden permitir a otros órganos constitucionales poseer iniciativa legislativa. También se regula en mucho países la iniciativa popular, que surge de los propios ciudadanos.

Consulta regional En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el presidente sino por los gobernadores y alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde, sino que los gobernadores o alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el estatuto general de la organización territorial.

El plebiscito es una elección que nace por propuesta de los representantes constitucionales. Suele crearse a partir de la fórmula “sí o no”, donde los votantes deben responder a la pregunta planteada por un ente electoral.

Referendo aprobatorio: es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular, que no haya sido adoptado por la organización pública correspondiente, a consideración del pueblo para que este decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente

Indicaciones para realizar un Cabildo Abierto El título IX de la misma ley, dicta las indicaciones para que se puede llevar a cabo el mecanismo de Cabildo Abierto. "Título IX Del Cabildo Abierto"

La iniciativa legislativa, cuando proviene del Congreso, adopta la forma de proposición de ley y no de proyecto de ley.

Consulta nacional En el caso de una consulta de carácter nacional, el presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los departamentos del país.

El referendo es un mecanismo de participación ciudadana que, en Colombia, está regulado por la Ley 134 de 1994. El artículo 3 de esta ley define referendo como la "convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente"

El propósito de un referendo consiste en que los proyectos de interés para la comunidad sean autorizados y ejecutados; es decir, el referendo es una instancia a la que el pueblo puede acudir en caso de que la corporación encargada de aprobar la ley no la acepte o simplemente deje vencer el plazo para discutirla y aprobarla.

Tipos de referendo

Las autoridades, por lo tanto, deciden realizar un plebiscito para que el pueblo se exprese y decida sobre la conveniencia, o no, de la explotación minera.

es una resolución tomada por un pueblo a partir de la pluralidad de votos. Se trata de una consulta realizada por los poderes públicos para que la ciudadanía se exprese mediante el voto popular directo respecto a una determinada propuesta.

ejemplo: una empresa minera ofrece millones de dólares a una pequeña ciudad para explotar nuevas minas. Aunque el dinero puede resultar muy útil para la economía local, los pobladores son conscientes de los riesgos medioambientales de la propuesta.

La iniciativa legislativa en España tiene como sujeto privilegiado al Gobierno (también la tienen el Congreso, el Senado, las Comunidades Autónomas y la iniciativa popular1​). Para ello, deberá elaborar un Anteproyecto, el cual se acompañará de una Memoria explicativa, los estudios o informes sobre su necesidad y oportunidad, el informe sobre impacto por razón de género, la memoria económica con estimación del coste a que dará lugar, el Informe de la Secretaría General Técnica y además otros elementos preceptivos o facultativos (v.gr. dictamen del Consejo de Estado , consultas, dictámenes o informes). Por último deberá recibir la aprobación del Proyecto por el Consejo de Ministros, como nos muestra el art. 88 de la Constitución Española:2​ Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

Es importante tener en cuenta que los plebiscitos pueden ser vinculantes (el resultado de la votación arroja una medida de cumplimiento obligatorio) o consultivos (el resultado sólo vale como método de consulta para los dirigentes que tomarán la decisión sobre el asunto)

Iniciativa legislativa se le denomina así a la potestad que constitucionalmente se atribuye a uno o más órganos de un Estado o territorio para iniciar el procedimiento de trámite de forma válida que culmine en la aprobación, modificación o derogación de una ley.

Es uno de los mecanismos de participación para que los ciudadanos ejerzan su soberanía. "El Cabildo Abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad", dice en el artículo 9 de la ley 134 de 1994, que es el estatuto con el que se dictan las normas sobre los mecanismos de participación ciudadana en Colombia. La materia del Cabildo Abierto puede ser de cualquier naturaleza que sea asunto de interés para la comunidad.

Este mecanismo de participación ciudadana se puede llevar a cabo en diferentes escalas, puede ser a nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.