1
Esta responsabilidad se refiere al detrimento patrimonial que cause el funcionario por perjuicios a la entidad estatal o a terceros, en el desempeño de sus funciones como servidor público.
2
El funcionario incurre en falta, por acción u omisión de los deberes constitucionales, legales y reglamentarios.
3
Puede ser comprendida desde dos aspectos: uno, procedimental administrativo; y otro, a la utilización que hace el servidor públicos de los dineros del Estado.
4
El servidor público que durante su vinculación con la administración, o quien haya desempeñado funciones públicas y en los dos años siguientes a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado.
5
Cuando se utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que este se encuentre conociendo.
6
Por comisión de delitos, específicamente delitos contra la administración pública.
7
El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite.
8
Delito que comete el funcionario encargado de administrar bienes, ya de propiedad del Estado o de particulares, pero puestos bajo administración estatal, apropiándose de ellos o usándolos indebidamente.
9
Sobornar, corromper con dádivas al juez, a una persona que intervenga en el juicio o a cualquier funcionario público, para que, contra justicia o derecho, haga o deje de hacer lo que se le pide.