1
La prescripción, se puede renunciar siendo consumada, expresamente de palabra o por escrito o tácitamente por hechos indudables, pero es un Derecho.
2
Son las personas que intervienen en la relación laboral y facultados de reclamar los Derechos que prescriben en treinta días hábiles por motivo de despido indirecto.
3
Es el medio de librarse de una obligación por el transcurso de lapso de tiempo establecido o determinado en el Código de Trabajo.
4
Cuando se realiza demanda o gestión de reclamo de Derechos ante autoridad competente, al término de la prescripción, se le ocasiona.
5
El trabajador, al prestar sus servicios continuos por lo menos 150 días del año al patrono se le debe otorgar este período pagado por 15 días hábiles.
6
Es la prescripción liberatoria que opera únicamente en material laboral.
7
Los Derechos que prescriben en cuatro meses, que provienen directamente de convenios de aplicación general, de pactos colectivos de condiciones de trabajo y así mismo, donde se establece la relación laboral, siendo.
8
Es la retribución al trabajador, ósea lo que percibe por su trabajo o prestación de servicios.
9
El lapso de tiempo en días por el cual tiene Derecho el patrono de despedir justificadamente a sus trabajadores.
10
Todos los derechos que provengan directamente del Código de Trabajo, de sus reglamentos o las demás leyes de trabajo y previsión social, prescriben por el lapso de tiempo en años.