AFILIACIONES
RESTRICCIÓN DE AFILIACIÓN
CESASIÓN DE COTIZACIÓN
DISTRIBUCIÓN DE COTIZACIONES
APORTE
OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES
DOBLE PENSIÓN
TRANSLADO DE RÉGIMEN
ES UNA CARACTERÍSTICA DEL RÉGIMEN DE PENSIONES
ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO SISTEMA
Los afiliados al sistema general de pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran y sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años. Sin embargo, después de un (1) año de la vigencia de dicha ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.
La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.
Los empleadores pagan el 75% de la cotización total y los trabajadores, el 25% restante.
Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.
En ningún caso el trabajador podrá afiliarse a más de un régimen pensional, o distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos regímenes del sistema general de pensiones.
El sistema general de pensiones creado por la Ley 100 de 1993 empezó a regir a partir del 1º de abril de 1994.
Colpensiones o los fondos de pensiones no podrán negar la afiliación a quien desee ingresar al régimen, siempre y cuando garantice el pago de la cotización correspondiente.
Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.
Es el valor que a cada empleador o trabajador corresponde cancelar en el sistema general de pensiones o en el de salud, para un determinado plan pensional o de salud respectivamente, de acuerdo con el salario o ingreso real reportado.
La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado.