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PROTECCIÓN INTEGRAL

RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS

MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

INOBSERVANCIA DE DERECHOS

AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

Sistema Nacional de Bienestar Familiar

VULNERACIÓN DE DERECHOS

AMENAZA DE DERECHOS

Son los representantes legales de los cabildos que conforman las comunidades indígenas y son los encargados de dirigir, adelantar y resolver el correspondiente proceso de restablecimiento de los derechos, en los casos de niños, niñas o adolescentes indígenas, exceptuando aquellos en donde la Jurisprudencia y la Ley han dispuesto que la competencia le corresponde a la Autoridad Administrativa.

Incumplimiento, omisión o negación de acceso a un servicio, o de los deberes y responsabilidades ineludibles que tienen las autoridades administrativas, judiciales, tradicionales, nacionales o extranjeras, actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, sociedad civil y personas naturales, de garantizar, permitir o procurar el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas o adolescentes nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio colombiano o fuera de él.

Se puede entender como un sistema abierto en el que interactúan agentes de diversa naturaleza, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre éstos, con el fin de alcanzar la PROTECCIÓN INTEGRAL de los niños, niñas y adolescentes, y promover el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal.

Se entiende por restablecimiento de los derechos de las personas menores de edad, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos titulares de los mismos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que les han sido vulnerados4. La Autoridad Administrativa, ordenará a las entidades respectivas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a través de las medidas de restablecimiento de derechos consagradas para tal fin, las actuaciones que deban ser adelantadas y los términos en que debe darse su cumplimiento.

Toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes.

Es el conjunto de actuaciones administrativas y judiciales que deben desarrollarse para la restauración de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes que han sido vulnerados, amenazados o inobservados. Dicho proceso constituye un instrumento fundamental incluye las acciones, competencias y procedimientos necesarios para que se restablezcan a los niños, las niñas y los adolescentes el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, de acuerdo con sus características y necesidades particulares de cada caso.

Es el Defensor de Familia, el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 96 al 98 de la Ley 1098 de 2006, y el artículo 2.2.4.9.2.1 del Decreto 1069 de 2015. También están denominadas como autoridades administrativas.

Comprende cuatro acciones: 1. el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, 2. la garantía y el cumplimiento de los mismos, 3. la prevención de su amenaza o vulneración y 3. la seguridad de su restablecimiento inmediato.

Son decisiones que toma la Autoridad Administrativa para garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de personas menores de edad.

Toda situación de inminente peligro o de riesgo para el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas o adolescentes.