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1. 
Contador público es la persona natural que mediante la inscripción que acredita su competencia profesional queda facultada para dar fe pública de determinados actos, así como para desempeñar ciertos cargos, en los términos de la presente Ley (Ley 145 de 1960).
A.
Falso
B.
Verdadero
2. 
Solo podrán ejercer la profesión de contador público las personas que hayan cumplido con los requisitos señalados en esta Ley y en las normas que la reglamenten.
A.
Falso
B.
Verdadero
3. 
No podrá inscribirse como contador público la persona en quien concurrieren algunas de las causales de inhabilidad.
A.
Falso
B.
Verdadero
4. 
El dictamen de un contador público sobre un balance general como revisor fiscal, auditor o interventor de cuentas irá acompañado de un informe resumido.
A.
Falso
B.
Verdadero
5. 
La Junta Central de Contadores creada por el Decreto legislativo número 2333 de 1995, continuará funcionando en la capital de la República como dependencia del Ministerio de trabajo.
A.
Falso
B.
Verdadero
6. 
Serán causales de suspensión de la inscripción de un contador público hasta por un año, las siguientes debidamente comprobadas: 1. Haber ejecutado actos violatorios del código de ética profesional que dictará la Junta Central, cuando la gravedad de ellos no justifique la cancelación; 2. La enajenación mental, la embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave que lo inhabilite temporalmente para el correcto ejercicio en la profesión 3. Los demás previstos en las leyes.
A.
Falso
B.
Verdadero
7. 
Serán causales de cancelación de la inscripción de un contador público las siguientes debidamente comprobadas: 1. Haber violado la reserva comercial de los libros, papeles o informaciones que hubiere conocido en ejercicio es la profesión. 2. Haber sido condenado por cualquiera de los delitos indicados en el numeral 3 del artículo 79 de esta Ley. 3. Haber ejercido actividades o funciones adscritas a los contadores públicos, durante el tiempo de suspensión de la inscripción. 4. Haber fundado la solicitud de inscripción en documentos que posteriormente fueren encontrados inexactos, falsos o adulterados. 5. Haber ejecutado actos que violaren gravemente la ética profesional señalados en el código de la materia.
A.
Falso
B.
Verdadero