6.
Serán causales de suspensión de la inscripción de un contador público hasta por un año, las siguientes debidamente comprobadas: 1. Haber ejecutado actos violatorios del código de ética profesional que dictará la Junta Central, cuando la gravedad de ellos no justifique la cancelación; 2. La enajenación mental, la embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave que lo inhabilite temporalmente para el correcto ejercicio en la profesión 3. Los demás previstos en las leyes.