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1 El día en que termina el contrato el empleador debe pagar al trabajador los salarios pendientes (sueldos o jornales, trabajo en horas extras, trabajo en días festivos, etc.), y las prestaciones sociales que le correspondan (cesantía, prima de servicios, etc.). El retardo en el cumplimiento de esta obligación, trae como consecuencia el derecho del trabajador a que el empleador le pague un día del último salario diario, por cada día de retardo
2 Si hay desacuerdo entre las partes, o si el trabajador se niega a recibir lo que el empleador ofrece pagarle, o si simplemente el trabajador no comparece a cobrar, el empleador a efectos de no incurrir en la mora, debe hacer el pago de lo que de buena fe crea deber mediante consignación ante el juez del trabajo del lugar y en su defecto, ante la primera autoridad política. La ausencia del juez puede ocurrir bien porque no exista o porque falte temporalmente como en el caso de las vacaciones judiciales. Entonces se acudirá al alcalde o inspector o corregidor de policía.
3 Una de las obligaciones del empleador, según el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo es la de hacer practicar al trabajador que lo solicite, a raíz de su retiro, un examen médico que establezca su estado de salud. Pero la causación de esta obligación está condicionada a una de dos ocurrencias anteriores, a saber: a) que al ingreso el empleador haya hecho practicar examen médico al trabajador; b) o que durante el servicio el médico del empleador le hubiere sometido a examen médico. Si no ha ocurrido uno de estos eventos, el empleador no tiene esta obligación. Lo mismo, cesa la obligación si el trabajador no se hace practicar el examen dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su retiro, a pesar de haber recibido la orden correspondiente
4 Equivale a una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se veri-fique.
5 Cuando la trabajadora en estado de embarazo es despedida por un empleador que no cuenta con la autorización administrativa para proceder al retiro, tiene derecho a una indemnización conformada por el salario de
6 Figura jurídica bajo la cual se permite actualizar el valor de deudas laborales sobre las cuales no se genera la indemnización moratoria y que han perdido por el transcurso el tiempo su poder adquisitivo.
7 Cuando la trabajadora en estado de embarazo es despedida por un empleador que no cuenta con la autorización administrativa para proceder al retiro, tiene derecho a una indemnización por despido sin …
8 No ocasionan indemnización por mora —o salarios caídos—, el no pago de las indemnizaciones, las vacaciones o auxilio de transporte. Sin embargo, no quiere decir esto que el empleador pueda retardar las sumas que adeuda por este concepto, por cuanto la obligación que le ha impuesto la ley es la de pagar en su totalidad lo que adeude al trabajador al momento de la terminación del contrato cualquiera sea la causa que diere origen a este hecho.
9 En los casos de fuero sindical, en los cuales los trabajadores amparados no pueden ser despedidos sino mediante la comprobación de la justa causa que invocan, debe mediar … del juez que autorice el despido para que este se produzca en forma legal.
10 Cuando la trabajadora en estado de embarazo es despedida por un empleador que no cuenta con la autorización administrativa para proceder al retiro, tiene derecho a una indemnización conformada por el pago de … semanas de salario como descanso remunerado
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