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Término

compensación

Revocación

novación

Transacción

Remisión de deudas

Recisión

Nudidad absoluta

confusión

Nudidad relativa

Pérdida de la cosa

Mutuo dicenso

Muerte

Delegación

facultad de la persona a que se le incumplió la obligación y consiste en dejar sin defecto la obligación

cuando se reúnen en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor, de modo tal que el acreedor es acreedor de sí mismo

ambas partes llegan al acuerdo de dejar sin defecto la obligación

imposibilidad de cumplimiento porque el objeto materia del contrato se perdió

la total o parcial extinción de dos deudas homogéneas cuando sus titulares sean mutua y recíprocamente acreedor y deudor

resolutorios o suspensivos (no es exigible hasta que llega el plazo establecido)

delegante el que pasa el dinero al delegatario - delegado el que le debe al delegante - delegatario: recibe el dinero del delegante. Delegado > delegante > delegatario

convenio cuyo objeto es terminar una controversia presente o prevenir una controversia futura haciéndose las partes recíprocas concesiones y tiene el valor de cosa juzgada

cuando carece de un requisito de validez

sólo aplica actos jurídicos unilaterales, como quitar testamento

el acreedor decide ofertar la cancelación de la deuda

cuando carece de un principio de existencia

sustituir una obligación con otra

Propio de las obligaciones personalísimas