Término
compensación
Revocación
novación
Transacción
Remisión de deudas
Recisión
Nudidad absoluta
confusión
Nudidad relativa
Pérdida de la cosa
Mutuo dicenso
Muerte
Delegación
facultad de la persona a que se le incumplió la obligación y consiste en dejar sin defecto la obligación
cuando se reúnen en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor, de modo tal que el acreedor es acreedor de sí mismo
ambas partes llegan al acuerdo de dejar sin defecto la obligación
imposibilidad de cumplimiento porque el objeto materia del contrato se perdió
la total o parcial extinción de dos deudas homogéneas cuando sus titulares sean mutua y recíprocamente acreedor y deudor
resolutorios o suspensivos (no es exigible hasta que llega el plazo establecido)
delegante el que pasa el dinero al delegatario - delegado el que le debe al delegante - delegatario: recibe el dinero del delegante. Delegado > delegante > delegatario
convenio cuyo objeto es terminar una controversia presente o prevenir una controversia futura haciéndose las partes recíprocas concesiones y tiene el valor de cosa juzgada
cuando carece de un requisito de validez
sólo aplica actos jurídicos unilaterales, como quitar testamento
el acreedor decide ofertar la cancelación de la deuda
cuando carece de un principio de existencia
sustituir una obligación con otra
Propio de las obligaciones personalísimas