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1 La CE No.004 establece que “El SARLAFT debe prever procedimientos más exigentes de vinculación y de monitoreo de operaciones de personas nacionales o extranjeras, ya sea a título de asociado, cliente o beneficiario final, que por su condición de PEPs puedan exponer en mayor grado a la organización solidaria al riesgo de LA/FT.
2 La CE No.004 establece que “las organizaciones deberán “definir e implementar el procedimiento para atender oportunamente las solicitudes de información que realicen las autoridades competentes”.
3 La CE No.004 establece que “Definir e implementar los procedimientos necesarios para efectuar monitoreo y seguimiento especial a las operaciones y transacciones de los asociados o clientes que la organización haya determinado como de mayor riesgo y reportar los resultados en las condiciones que en cada caso se determinen y a la instancia señalada para el efecto”.
4 Este es un documento establecido por el ente supervisor, el cual debe ser diligenciado en las oficinas cuando un asociado realiza una transacción en efectivo superior a $10 millones o en el día realizo transacciones fraccionadas en efectivo que superan ese mismo monto, o durante el mes sus transacciones superan los $50 millones de pesos en efectivo.
5 Este formato es el resultado de seguimiento transaccional de las operaciones realizadas por los asociados durante un mes, por todos los segmentos de clientes, productos, canales y jurisdicciones.
6 La CE No.004 establece que “Fijar los procedimientos para la conservación de documentos”.
7 El formato de declaración de origen de fondos, es una manifestación escrita del asociado, en la cual nos indica con detalle la fuente de sus recursos. Esa información es fundamental para la segmentación de los factores de riesgo y el debido soporte de las señales de alerta.
8 Las transacciones inusuales corresponden a aquellas cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de los asociados o clientes o usuarios, o que por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los criterios y parámetros de normalidad
9 La CE No.004 establece que la entidad debe “Dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con el derecho internacional y disponer lo necesario para que se consulten dichas listas, de manera previa y obligatoria a la vinculación de un potencial cliente a la entidad”.
10 La CE No.004 establece que la entidad debe implementar un procedimiento para SANCIONES FINANCIERAS DIRIGIDAS: “Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Colombia relativas a la aplicación de disposiciones sobre congelamiento y prohibición de manejo de fondos u otros activos de personas y entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, asociadas a financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva”.
11 La CE No.004 establece que se debe “Definir e implementar los procedimientos para la ejecución de los distintos mecanismos e instrumentos de prevención y control que se adopten. Definir e implementar los procedimientos que se aplicarán para: a) la detección de operaciones inusuales; b) la determinación de las operaciones sospechosas”. Igualmente reportar las operaciones intentadas o rechazadas que contengan características que le otorguen el carácter de sospechosas.
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