4.
6. Cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse, los signos susceptibles de representación gráfica como las palabras o combinación de palabras; las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; los sonidos y los olores; las letras y los números; un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; la forma de los productos, sus envases o envolturas, se constituirán como una