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Son aquellas facultades que la ley confiere –derecho objetivo- a los destinatarios del derecho, para modificar su estado civil o bien su filiación, por ejemplo: el divorcio, a nulidad, la anulabilidad, la negación de paternidad.

Son las relaciones jurídicas que se dan entre una persona y una cosa. Se trata de un tipo de vinculación entre el sujeto titular de un derecho y una cosa.

Son también llamados créditos u obligaciones. Por tales se entiende, la relación de una persona denominada acreedor por virtud de la cual, tiene la facultad para exigir a otra llamada deudor, el cumplimiento de una, hoy en día, el vocablo cosa significa en Derecho, todo lo que siendo percibido por cualquiera de los sentidos humanos es o puede ser materia de una relación jurídica.

Es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.

Está conformado por dos derechos diferentes, que tienen un mismo fundamento jurídico, la creación de la obra intelectual, y por otro lado, el reconocimiento en función de su unidad de objeto, de su íntima dependencia.

la sucesión es cualquier cambio de tipo subjetivo de una relación de derecho –sucesión inter vivos y mortis causa

Son derechos subjetivos absolutos, extra - patrimoniales y privados que están orientados a proteger la esencia del ser humano que se refiere a bienes jurídicos tales como la vida, nombre, domicilio y honor, entre otros