la sucesión es cualquier cambio de tipo subjetivo de una relación de derecho –sucesión inter vivos y mortis causa
Son también llamados créditos u obligaciones. Por tales se entiende, la relación de una persona denominada acreedor por virtud de la cual, tiene la facultad para exigir a otra llamada deudor, el cumplimiento de una, hoy en día, el vocablo cosa significa en Derecho, todo lo que siendo percibido por cualquiera de los sentidos humanos es o puede ser materia de una relación jurídica.
Es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.
Son derechos subjetivos absolutos, extra - patrimoniales y privados que están orientados a proteger la esencia del ser humano que se refiere a bienes jurídicos tales como la vida, nombre, domicilio y honor, entre otros
Está conformado por dos derechos diferentes, que tienen un mismo fundamento jurídico, la creación de la obra intelectual, y por otro lado, el reconocimiento en función de su unidad de objeto, de su íntima dependencia.
Son aquellas facultades que la ley confiere –derecho objetivo- a los destinatarios del derecho, para modificar su estado civil o bien su filiación, por ejemplo: el divorcio, a nulidad, la anulabilidad, la negación de paternidad.
Son las relaciones jurídicas que se dan entre una persona y una cosa. Se trata de un tipo de vinculación entre el sujeto titular de un derecho y una cosa.