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Principio de neutralidad

Los tributos solo pueden ser creados por las corporaciones de representación popular.

Todos los ciudadanos con capacidad contributiva están sujetos a la obligación de contribuir en igualdad de condiciones y de acuerdo a su riqueza.

Confianza legítima

Estado social de derecho

Esta obligación deriva del principio de reciprocidad que rige las relaciones entre el Estado y sus ciudadanos, según el cual las obligaciones tienen correlato o son la otra cara de los derechos y su cumplimiento facilita una vida en comunidad equitativa y justa.

Legalidad

Se soporta sobre los principios de dignidad humana, igualdad (material y no formal), trabajo y solidaridad.

Implica la exigencia de que la familia, la sociedad, el Estado de manera conjunta deben procurar el mejoramiento del bienestar de los habitantes del país con menos posibilidades.

Progresividad

Deber de tributar

Principio de solidaridad

El poder político procede el pueblo, quien a su vez lo ejerce de manera soberana directamente (democracia participativa) o a través de sus representantes (democracia representativa).

Distribución de las cargas tributarias conforme a la capacidad contributiva, de manera que quienes tengan más ingresos y patrimonio más aporte al Estado.

Estado democrático y participativo

Este principio protege las expectativas legítimas de los contribuyentes de cambios intempestivos en la normatividad.

El tributo no se debe constituir como un obstáculo o interferencia en las decisiones del mercado.

Principio de la generalidad del tributo