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1 Característica importante dentro de la responsabilidad fiscal, pues para deducirla es necesario determinar si el imputado obró con dolo o culpa grave.
2 Considerada como una de las características del proceso de responsabilidad fiscal, en la que, en vista de la autonomía propia del proceso, lo cual significa que, para tomar una decisión en un proceso de responsabilidad fiscal, no es requisito sine qua non esperar a que se falle otro proceso penal o disciplinario sobre el mismo asunto.
3 Conjunto de actividades desarrolladas sistemáticamente, que tiene como fin evaluar la gestión de los recursos públicos de la administración y de los particulares que manejen recursos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles.
4 Considerado por el constituyente un derecho fundamental. Aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Además de ser un derecho, se instituye en la Carta Política como uno de los pilares de nuestro Estado Social, en la medida, en que opera no sólo como una garantía para las libertades ciudadanas, sino como un contrapeso al poder del Estado.
5 Comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor.
6 Conjunto de actuaciones que adelantan los organismos de control fiscal, con el fin de cumplir con las responsabilidades que les asigna la Constitución Política y la ley en la vigilancia del patrimonio público y de los recursos del medio ambiente.
7 Consiste en una relación causa-efecto entre la conducta desplegada por el gestor fiscal o entre la relación o entre la acción relevante omitida, y el daño producido, respecto de los cuales debe existir una relación determinante y condicionante causa-efecto.
8 Es considerado uno de los productos más importantes de la vigilancia y control fiscal, puesto que a través de éste se logra evidenciar las deficiencias, errores, fortalezas, entre otros, del sujeto vigilado.
9 Elemento de la responsabilidad fiscal, en el que se examina el comportamiento de una persona natural o jurídica, pública o privada, que a título de culpa grave o dolo tenga el dominio de la gestión fiscal o tenga una conexidad próxima y necesaria con ella.
10 Se define como la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna.
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