ART 113
Art 98
Art 100
Insubordinación
uno (1) a dos (2) años (Desobediencia de personal retirado)
DESOBEDIENCIA DE RESERVISTAS.
DESOBEDIENCIA DE PERSONAL RETIRADO
(1) a tres (3) años de prisión. (ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES.)
Insubordinación por exigencia
uno (1) a cinco (5) años. (LIBERTAD INDEBIDA DE PRISIONEROS DE GUERRA.)
ART 104
ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES.
ATAQUE AL SUPERIOR.
Art 95
Art 96
Art 93
ART 110
ART 105
uno (1) a tres (3) años. (ABANDONO DEL PUESTO.)
Art 102
Art 99
ABANDONO DEL COMANDO
dos (2) a tres (3) años. (Desobediencia)
Art 94
uno (1) a cinco (5) años (OMISIÓN EN EL ABASTECIMIENTO. - NORMAL)
(2) a cinco (5) años. ( AGRAVACIÓN PUNITIVA - Abandono del puesto.)
AMENAZAS.
prisión de uno (1) a tres (3) años. (ABANDONO DEL SERVICIO.)
se reducirán hasta en la mitad cuando el responsable se presentare voluntariamente dentro de los ocho (8) días siguientes a la consumación de la conducta. ( ATENUACIÓN PUNITIVA. - DESERCION)
uno (1) a tres (3) años. (Ataque al inferior)
(5) días consecutivos (abandono del servicio)
Desobediencia
ABANDONO DE COMANDOS SUPERIORES, JEFATURAS O DIRECCIONES.
(5) días consecutivos (ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS O PROFESIONALES.)
dos (2) a cinco (5) años (OMISIÓN EN EL ABASTECIMIENTO -PERJUICIO)
una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realiza: 1. Con el concurso de otros. 2. Con armas. 3. Frente a tropas formadas.
tres (3) a seis (6) años. (insubordinación)
dos (2) a cinco (5) años. ( ABANDONO DE COMANDOS SUPERIORES, JEFATURAS O DIRECCIONES.)
uno (1) a dos (2) años (ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS O PROFESIONALES.- cuando se ausente o no se presente sin permiso)
más de veinticuatro (24) horas consecutivas
ART 115
uno (1) a tres (3) años. (Ataque a Superior)
uno (1) a tres (3) años. (ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS O PROFESIONALES.)
seis (6) meses a un (1) año.(Desobediencia de reservistas)
Art 97
ART 109
(1) a tres (3) años. (DELITO DEL CENTINELA.)
ATAQUE AL INFERIOR
uno (1) a tres (3) años. (Amenazas)
LIBERTAD INDEBIDA DE PRISIONEROS DE GUERRA.
ART 107
ART 106
ocho (8) meses a dos (2) años ( DESERCIÓN)
una cuarta parte a la mitad. (abandono del puesto)
tres (3) a seis (6) años. (Insubordinación por Exigencia)
ART 108
se aumentará hasta en la mitad (Agravacion punitiva Deserción)
ART 103
ART 114
Art 101
uno (1) a cinco (5) años. (AGRAVACIÓN PUNITIVA. - DELITO DEL CENTINELA)
ART 111
Ley 1407 del 17 de agosto de 2010
1. Insubordinacion.- 2. Desobediencia.- 3. Ataques y amenzas a superiores e inferiores
ART 112
ABANDONO DEL PUESTO.
Pena por DELITO DEL CENTINELA.
Delitos contra la Disciplina
Pena por LIBERTAD INDEBIDA DE PRISIONEROS DE GUERRA.
ATENUACIÓN PUNITIVA (Deserción). Las penas de que tratan los artículos anteriores se reducirán hasta en la mitad cuando el responsable se presentare voluntariamente dentro de los ocho (8) días siguientes a la consumación de la conducta. (ART 111)
INSUBORDINACIÓN POR EXIGENCIA. El que mediante actitudes violentas haga exigencias de cualquier naturaleza al superior, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años. (Art 95)
El que sin justa causa no ejerza las funciones propias del comando, jefatura o dirección por más de veinticuatro (24) horas consecutivas, en tiempo de paz, o por cualquier tiempo en estado de guerra exterior, conmoción interior o grave calamidad pública, incurrirá en la pena de que tratan los artículos siguientes. (Concepto)
Pena por ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES.
Cuando quien ejecute la conducta descrita en el artículo anterior sea el Comandante General de las Fuerzas Militares, los comandantes de fuerza, el Jefe del Estado Mayor Conjunto, los comandantes de comandos conjuntos y de Fuerzas de Tarea, el Director General de la Policía, los comandantes de unidades operativas y tácticas y sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, los Directores de las Escuelas de Formación, los Comandantes de Departamento de Policía y los Comandantes de Comandos Unificados, específicos y operativos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años. (Concepto)
DESOBEDIENCIA DE PERSONAL RETIRADO. El oficial o suboficial en retiro temporal o de reserva que no se presentare a la unidad correspondiente el día señalado en los decretos de movilización o de llamamiento especial al servicio, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años. (Art 97)
Pena por ABANDONO DEL PUESTO.
Desobediencia: El que incumpla o modifique una orden legítima del servicio impartida por su respectivo superior de acuerdo con las formalidades legales, incurrirá en prisión de dos (2) a tres (3) años. (Art 96)
ABANDONO DEL SERVICIO. El Oficial o Suboficial de la Fuerza Pública, o el personal de agentes o del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que abandone los deberes propios del cargo por más de cinco (5) días consecutivos, o no se presente al respectivo superior dentro del mismo término contado a partir de la fecha señalada por los reglamentos u órdenes superiores, para el cumplimiento de actos del servicio, o no se presente dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones o de su cancelación comunicada legalmente, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. (ART 107)
ATAQUE AL SUPERIOR. El que en actos relacionados con el servicio, ataque por vías de hecho a un superior en grado, antigüedad o categoría, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años. (Art 99)
DESOBEDIENCIA DE RESERVISTAS. El personal que haya prestado el servicio militar obligatorio y esté en situación de reserva, que no se presentare en los términos previstos en el artículo anterior, incurrirá en prisión de seis (6) meses a un (1) año (Art 98)
ABANDONO DE COMANDOS SUPERIORES, JEFATURAS O DIRECCIONES. Cuando quien ejecute la conducta descrita en el artículo anterior sea el Comandante General de las Fuerzas Militares, los comandantes de fuerza, el Jefe del Estado Mayor Conjunto, los comandantes de comandos conjuntos y de Fuerzas de Tarea, el Director General de la Policía, los comandantes de unidades operativas y tácticas y sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, los Directores de las Escuelas de Formación, los Comandantes de Departamento de Policía y los Comandantes de Comandos Unificados, específicos y operativos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años. (Art 103)
El personal que haya prestado el servicio militar obligatorio y esté en situación de reserva, que no se presentare en los términos previstos en el artículo anterior, incurrirá en prisión de seis (6) meses a un (1) año. (Concepto)
ABANDONO DEL PUESTO. El que estando de fracción o de servicio abandone el puesto por cualquier tiempo, se duerma, se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, incurrirá, en prisión de uno (1) a tres (3) años. (Art 105) Si quien realiza la conducta es el comandante, la pena se aumentará de una cuarta parte a la mitad.
Pena por ABANDONO DEL SERVICIO.
Pena por OMISIÓN EN EL ABASTECIMIENTO - NORMAL
El que incumpla o modifique una orden legítima del servicio impartida por su respectivo superior de acuerdo con las formalidades legales (Concepto)
AGRAVACIÓN PUNITIVA.(DELITO DEL CENTINELA. ) Si alguna de las conductas de que trata el artículo anterior se cometiere en tiempo de guerra o conmoción interior, se impondrá prisión de uno (1) a cinco (5) años. (ART 113)
El que en actos relacionados con el servicio, ataque por vías de hecho a un superior en grado, antigüedad o categoría, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años. (Concepto)
El que sin justa causa no ejerza las funciones propias del comando, jefatura o dirección por más de _______________________, en tiempo de paz, o por cualquier tiempo en estado de guerra exterior, conmoción interior o grave calamidad pública, incurrirá en la pena de que tratan los artículos siguientes.
ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS O PROFESIONALES. El soldado voluntario o profesional que abandone los deberes propios del servicio en campaña, operaciones militares, por cualquier tiempo, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. La pena será de uno (1) a dos (2) años de prisión, cuando el soldado voluntario o profesional en cumplimiento de actividades propias del servicio se ausente de la unidad sin permiso por más de cinco (5) días, o cuando no se presente a los superiores respectivos dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, una incapacidad, un permiso o terminación de comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado. (ART 108)
Pena por Desobediencia de Reservistas
El que sin facultad o autorización ponga a un prisionero de guerra en libertad o facilite su evasión, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años. Si la evasión se realizare por culpa del encargado de su custodia o conducción, la pena se reducirá a la mitad. (Concepto)
CAUSALES DE AGRAVACIÓN PARA LA INSUBORDINACIÓN. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realiza: 1. Con el concurso de otros. 2. Con armas. 3. Frente a tropas formadas. (Art 94)
La pena será de uno (1) a dos (2) años de prisión, cuando el soldado voluntario o profesional en cumplimiento de actividades propias del servicio se ausente de la unidad sin permiso por más _____________________, o cuando no se presente a los superiores respectivos dentro de los _____________________, a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, una incapacidad, un permiso o terminación de comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado.
OMISIÓN EN EL ABASTECIMIENTO. El miembro de la Fuerza Pública legalmente encargado para ello que no abastezca en debida y oportuna forma a las tropas, para el cumplimiento de acciones militares o policiales, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años de prisión. Si como consecuencia de la conducta anterior resultare algún perjuicio para las operaciones o acciones militares o policivas, la pena será de dos (2) a cinco (5) años. Si la conducta se realiza por culpa, la pena se disminuirá hasta en la mitad. (ART 115)
El que estando de fracción o de servicio abandone el puesto por cualquier tiempo, se duerma, se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, incurrirá, en prisión de uno (1) a tres (3) años. (Concepto)
Pena por AGRAVACIÓN PUNITIVA. (Abandono del puesto).
Pena por Insubordinación por exigencia
Pena por ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS O PROFESIONALES.
Pena por DESERCIÓN
Pena por Insubordinación
AGRAVACIÓN PUNITIVA (Abandono del puesto). Si la conducta de que trata el artículo anterior se comete en tiempo de guerra o conmoción interior, la pena será de prisión de dos (2) a cinco (5) años. (ART 106)
Pena por Ataque al Superior
Pena por ATAQUE AL INFERIOR.
El que mediante actitudes violentas en relación con orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales, la rechace, impida que otro la cumpla, o que el superior la imparta, o lo obligue a impartirla (Concepto)
Pena por ABANDONO DE COMANDOS SUPERIORES, JEFATURAS O DIRECCIONES.
ABANDONO DEL COMANDO. El que sin justa causa no ejerza las funciones propias del comando, jefatura o dirección por más de veinticuatro (24) horas consecutivas, en tiempo de paz, o por cualquier tiempo en estado de guerra exterior, conmoción interior o grave calamidad pública, incurrirá en la pena de que tratan los artículos siguientes. (Art 102)
Código Penal Militar
El oficial o suboficial en retiro temporal o de reserva que no se presentare a la unidad correspondiente el día señalado en los decretos de movilización o de llamamiento especial al servicio, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años. (Concepto)
El que en actos relacionados con el servicio, manifieste por cualquier medio apto para difundir el pensamiento amenazas con el propósito de intimidar a superiores o inferiores, incurrirá por esta sola conducta en prisión de uno (1) a tres (3) años. (Concepto)
AGRAVACIÓN PUNITIVA. - DELITO DEL CENTINELA
ATAQUE AL INFERIOR. El que en actos relacionados con el servicio, ataque por vías de hecho a un inferior en grado, antigüedad o categoría, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años (Art 100)
AMENAZAS. El que en actos relacionados con el servicio, manifieste por cualquier medio apto para difundir el pensamiento amenazas con el propósito de intimidar a superiores o inferiores, incurrirá por esta sola conducta en prisión de uno (1) a tres (3) años. (Art 101)
Abandono del servicio. El Oficial o Suboficial de la Fuerza Pública, o el personal de agentes o del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que abandone los deberes propios del cargo por más__________________ o no se presente al respectivo superior dentro del mismo término contado a partir de la fecha señalada por los reglamentos u órdenes superiores, para el cumplimiento de actos del servicio, o no se presente dentro de _____________________ a la fecha del vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones o de su cancelación comunicada legalmente, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
El que mediante actitudes violentas haga exigencias de cualquier naturaleza al superior (Concepto)
Pena por Amenazas
DELITO DEL CENTINELA. El centinela que se duerma, se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefaciente o psicotrópicas, o falte a las consignas especiales que haya recibido, o se separe de su puesto, o se deje relevar por quien no esté legítimamente autorizado, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. (Art 112)
Si quien realiza la conducta (Abandono del puesto) es el comandante, la pena se aumentará de
Pena por AGRAVACIÓN PUNITIVA (DESERCIÓN).
INSUBORDINACIÓN. El que mediante actitudes violentas en relación con orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales, la rechace, impida que otro la cumpla, o que el superior la imparta, o lo obligue a impartirla, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años. (Art 93)
Pena por Desobediencia de personal retirado
Reducción por ATENUACIÓN PUNITIVA. (DESERCIÓN) se reducirán hasta en la mitad cuando el responsable se presentare voluntariamente dentro de los ocho (8) días siguientes a la consumación de la conducta
Si cualquiera de las conductas de que trata el artículo 102 de este Código fueren realizadas por los comandantes de base, patrullas, contraguerrillas, tropas de asalto, fuerzas especiales y demás unidades militares o de policía, comprometidas en operaciones relacionadas con el mantenimiento del orden público, guerra o conflicto armado, la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión. (Concepto)
ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES. Si cualquiera de las conductas de que trata el artículo 102 de este Código fueren realizadas por los comandantes de base, patrullas, contraguerrillas, tropas de asalto, fuerzas especiales y demás unidades militares o de policía, comprometidas en operaciones relacionadas con el mantenimiento del orden público, guerra o conflicto armado, la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión. (Art 104)
Pena por OMISIÓN EN EL ABASTECIMIENTO -PERJUICIO (Si como consecuencia de la conducta anterior resultare algún perjuicio para las operaciones o acciones militares o policivas)
DESERCIÓN. Incurrirá en prisión de ocho (8) meses a dos (2) años, quien estando incorporado al servicio militar realice alguna de las siguientes conductas: 1. Se ausente sin permiso por más de cinco (5) días consecutivos del lugar donde preste su servicio. 2. No se presente a los superiores respectivos dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, una incapacidad, un permiso o terminación de comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado. 3. Traspase sin autorización los límites señalados al campamento por el jefe de las tropas en operaciones militares. 4. El prisionero de guerra que recobre su libertad hallándose en territorio nacional y no se presente en el término previsto en los numerales anteriores. 5. El prisionero de guerra que recobre su libertad en territorio extranjero y no se presente ante cualquier autoridad consular o no regrese a la patria en el término de treinta (30) días, o después de haber regresado no se presente ante la autoridad militar, en el término de cinco (5) días. Los condenados por este delito, una vez cumplida la pena, continuarán cumpliendo el servicio militar por el tiempo que les falte. (ART 109)
cuando el soldado voluntario o profesional en cumplimiento de actividades propias del servicio se ausente de la unidad sin permiso por más de cinco (5) días, o cuando no se presente a los superiores respectivos dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, una incapacidad, un permiso o terminación de comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado, la pena sera de _________________
La pena prevista en el artículo anterior (insubordinación) se aumentará de
AGRAVACIÓN PUNITIVA (DESERCIÓN). La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en la mitad cuando la conducta se cometa en tiempo de guerra o conmoción interior, o ante la proximidad de rebeldes o sediciosos, y hasta el doble en tiempo de guerra exterior. (ART 110)
LIBERTAD INDEBIDA DE PRISIONEROS DE GUERRA. El que sin facultad o autorización ponga a un prisionero de guerra en libertad o facilite su evasión, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años. Si la evasión se realizare por culpa del encargado de su custodia o conducción, la pena se reducirá a la mitad. (ART 114)
El que en actos relacionados con el servicio, ataque por vías de hecho a un inferior en grado, antigüedad o categoría, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años. (Concepto)
Pena por Desobediencia