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C- 075 /07

ley 54 de 1990

Ley 979 /05

Define como tal la unión formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.

Establecieron unos mecanismos ágiles para probar la existencia de la Unión Marital de Hecho y los efectos patrimoniales de la misma entre los compañeros permanentes.

Incluyó a las parejas homosexuales que constituyen este tipo de unión para brindarles protección patrimonial y, así, no lesionar su dignidad