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SUSPENSIÓN, PARA LAS FALTAS GRAVES CULPOSAS

DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL, PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS DOLOSAS O REALIZADAS CON CULPA GRAVÍSIMA.

MULTA, PARA LAS FALTAS LEVES DOLOSAS

AMONESTACIÓN ESCRITA, PARA LAS FALTAS LEVES CULPOSAS

SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO E INHABILIDAD ESPECIAL PARA LAS FALTAS GRAVES DOLOSAS O GRAVÍSIMAS CULPOSAS

1.Implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo.

Implica un llamado de atención formal, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida.

2.Implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo.

Implica: a) La terminación de la relación del servidor público con la administración, sin que importe que sea de libre nombramiento y remoción, de carrera o elección, o b) La desvinculación del cargo, o c) La terminación del contrato de trabajo, y d) En todos los casos anteriores, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.

Es una sanción de carácter pecuniario.