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establecerá los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia

Ordenación de las Profesiones Sanitarias

medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal.

las farmacias son establecimientos sanitarios y, en muchos casos, la puerta de entrada del paciente con el sistema de salud.

el farmacéutico comunitario colabora en la adquisición de las competencias para la obtención de la titulación en Farmacia.

la necesaria colaboración de las farmacias con el Sistema Nacional de Salud en el desempeño de la prestación farmacéutica, recordando la actuación coordinada con el resto de profesionales sanitarios:

con el objetivo de maximizar los beneficios del tratamiento, a la vez que se intenta minimizar la aparición de posibles resultados no adecuados inherentes a problemas relacio¬nados con el proceso de uso.

los farmacéuticos participan en actividades y programas de Salud Pública desarrollados por las administraciones públicas

Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios

las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas

Ley 14/1986 25 de abril y la Ley 25/1990 20 de diciembre.

Decreto-ley 9/2011 de 19 de agosto

Ley 25/1990, de 20 de diciembre

Asegurar la efectividad de los medicamentos

Docencia, investigación y desarrollo:

Ley 29/2006, de 26 de julio

Ley 16/2003, de 28 de mayo artículo 33

Accesibilidad

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre

Salud Pública, promoción de la salud y prevención de la enfermedad