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Poder Tributario

Mínimo Vital o Exento

Generalidad

Capacidad Económica

Irretroactividad

Igualdad

Justicia Tributaria

Legalidad

Reserva de ley

Progresividad

No Confiscatoriedad

Todos deben contribuir con las cargas públicas

Riqueza gravable manifestada, la riqueza que paga es aquella que establece la ley.

Poder del Estado para exigir o eximir tributos, lo tiene la Asamblea Legislativa.

El funcionario público solo puede realizar lo que está en la ley.

A mayor capacidad económica, mayor la carga tributaria

Todo tributo, sanción y exención debe ser por ley.

Un límite exento de cobro de tributos que debe tener un administrado para poder solventar sus necesidades básicas

Ningún tributo puede ser tan fuerte que destruya la capacidad económica.

Grupo de principios constitucionales que limita el poder tributario, orientan al legislador y guían a los funcionarios en sus labores.

Dar a cada uno lo que le corresponde

No se pueden crear tributos que graven hechos del pasado, nótese que si se puede cobrar, que es diferente.