Poder Tributario
Mínimo Vital o Exento
Generalidad
Capacidad Económica
Irretroactividad
Igualdad
Justicia Tributaria
Legalidad
Reserva de ley
Progresividad
No Confiscatoriedad
Todos deben contribuir con las cargas públicas
Riqueza gravable manifestada, la riqueza que paga es aquella que establece la ley.
Poder del Estado para exigir o eximir tributos, lo tiene la Asamblea Legislativa.
El funcionario público solo puede realizar lo que está en la ley.
A mayor capacidad económica, mayor la carga tributaria
Todo tributo, sanción y exención debe ser por ley.
Un límite exento de cobro de tributos que debe tener un administrado para poder solventar sus necesidades básicas
Ningún tributo puede ser tan fuerte que destruya la capacidad económica.
Grupo de principios constitucionales que limita el poder tributario, orientan al legislador y guían a los funcionarios en sus labores.
Dar a cada uno lo que le corresponde
No se pueden crear tributos que graven hechos del pasado, nótese que si se puede cobrar, que es diferente.