1
Padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para la/el paciente sea menor a seis meses
2
Diagnosticado con una enfermedad incurable e irreversible, cuyo pronóstico de vida sea inferior a seis meses
3
Documento en el que se asienta la declaración ante el personal autorizado y ante dos testigos, que emita la Secretaría de Salud del Estado de México
4
Ayuda profesional que se proporciona al paciente en situación terminal, a sus familiares y amigos que han sufrido pérdidas en su vida.
5
El Ejecutivo Estatal y los Presidentes Municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, deben implementar políticas, programas y acciones en beneficio de los adultos mayores, las cuales deberán sustentarse en el Plan de Desarrollo respectivo
6
Persona médico que recibe mediante escrito la autorización para intervenir en los procesos de suscripción de las actas de voluntades anticipadas
7
Implementación de programas en beneficio de adultos mayores, acorde a sus diferentes necesidades, características y circunstancias
8
Acto a través del cual una persona física, encontrándose en una situación de enfermedad terminal o previendo esta situación, expresa su voluntad en una declaración unilateral, de manera anticipada, sobre lo que desea para sí en relación con el o los tratamientos y cuidados de salud respectivos, ya sea en un acta o en una escritura de voluntad anticipada, en los términos que la Ley establece
9
Profesionista del Derecho, investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas
10
Deberá velar por el respeto a la dignidad de los adultos mayores y de sus derechos fundamentales.