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Notificación personal

Recurso de reposición

Notificación por Conducta Concluyente

Recurso de queja

Reclamo

Petición incompleta

Recurso apelación

Notificación por aviso

Debido proceso

Es el procedimiento mediante el cual se da a conocer un acto administrativo directamente al interesado o al apoderado.

Es el procedimiento mediante el cual se da a conocer un acto administrativo por correo o a través de publicación en un sitio visible o en la página web, cuando no es posible realizar la notificación personal.

Es el recurso que se presenta ante el mismo colaborador de la Entidad que produjo la decisión o profirió el acto.

Es el recurso que normalmente otorga la ley para controvertir las decisiones de la Entidad, que se interpone subsidiariamente al de reposición en un mismo escrito ante el colaborador que profirió el acto y del cual se da traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, una vez se resuelve de manera negativa, total o parcial, el recurso de reposición.

Se realizarán acciones de conformidad con las normas de procedimiento estipuladas en la Constitución y la ley, garantizando los derechos de representación, a la defensa y la contradicción.

Recurso facultativo del cliente en donde solicita a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios revisar la negativa de la Empresa en conceder el recurso subsidiario de apelación. De este se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que no conceda o rechace el recurso de apelación, y será presentado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Se da cuando en el trámite de una PQR se identifica que el cliente y usuario no aporta un requisito y exige que se le reciba la PQR.

Es una modalidad de notificación donde la Empresa supone el conocimiento previo del acto administrativo, debido a que el cliente manifiesta que conoce el contenido de la decisión administrativa.

Es una solicitud del cliente y usuario con el objeto de que una persona prestadora de servicios públicos revise, mediante una actuación preliminar, la facturación de los servicios públicos, y con base en ello tome una decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos y la normatividad vigente.