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¿Cuando efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales los contribuyentes?

Tratándose de subarrendamiento...

Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles...

¿Que deducciones podrán efectuar las personas que obtienen ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles?

Ademas de efectuar los pagos de este impuesto, ¿Que obligaciones tendrán los contribuyentes que obtienen ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles?

En las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considera que los rendimientos son:

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán...

sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.

Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, expedir comprobantes fiscales por las contra prestaciones recibidas, presentar declaraciones provisionales y anual en los términos de esta Ley, las contra prestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año, gastos de mantenimiento, salarios, comisiones y honorarios pagados, el importe de las primas de seguros y las inversiones en construcciones.

a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

ingresos del fideicomitente aun cuando el fideicomisario sea una persona distinta, a excepción de los fideicomisos irrevocables en los cuales el fideicomitente no tenga derecho a readquirir del fiduciario el bien inmueble

deducir el 35% de los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.