Crear actividad
Jugar Test
1. 
Requisitos que deben cumplir los establecimientos para el desarrollo de actividades económicas.
A.
Para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, previo a la iniciación de la actividad económica, es obligatorio cumplir los siguientes requisitos de acuerdo a lo establecido en la Ley 1801 del 29/07/2016 por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, así:
B.
1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.
C.
2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
D.
3. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.
E.
4. Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
F.
Todas las anteriores
2. 
Que formatos policiales se emplean en la aplicacion del codigo nacional de policia
A.
Formato: “Orden de comparendo de transito”.  Formato: 1CS-FR-0014 “acta de incautación de elementos varios.”  Formato: 1CS-FR-0022 “Desfijación de sellos”.  Formato: 1CS-FR-0024 “Fijación de sellos”.  Formato: 1CS-FR-0029 “Traslado por protección o procedimiento policivo”,  Formato: 1DS-OF-0001 “Comunicación oficial”
B.
Formato: “Orden de comparendo nacional y medidas correctivas”.  Formato: 1CS-FR-0014 “acta de incautación de elementos varios.”  Formato: 1CS-FR-0022 “Desfijación de sellos”.  Formato: 1CS-FR-0024 “Fijación de sellos”.  Formato: 1CS-FR-0029 “Traslado por protección o procedimiento policivo”,  Formato: 1DS-OF-0001 “Comunicación oficial”
C.
Formato: “Orden de comparendo correctivo”.  Formato: 1CS-FR-0014 “acta de incautación de elementos varios.”  Formato: 1CS-FR-0022 “Desfijación de sellos”.  Formato: 1CS-FR-0024 “Fijación de sellos”.  Formato: 1CS-FR-0029 “Traslado por protección o procedimiento policivo”,  Formato: 1DS-OF-0001 “Comunicación oficial”
D.
Formato: “Orden de comparendo preventivo”.  Formato: 1CS-FR-0014 “acta de incautación de elementos varios.”  Formato: 1CS-FR-0022 “Desfijación de sellos”.  Formato: 1CS-FR-0024 “Fijación de sellos”.  Formato: 1CS-FR-0029 “Traslado por protección o procedimiento policivo”,  Formato: 1DS-OF-0001 “Comunicación oficial”
3. 
ALCANCE PENAL
A.
En los procesos administrativos que adelante la Agencia Nacional de Tierras, o quien haga sus veces, encaminados a la recuperación de bienes baldíos y bienes fiscales patrimoniales, así como en aquellos que concluyan con la orden de restitución administrativa de bienes a víctimas o beneficiarios de programas de la Agencia, la ejecución del acto administrativo correspondiente será efectuada por la autoridad de Policía dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud de la Agencia Nacional de Tierras, una vez el acto se encuentre ejecutoriado y en firme.
B.
El que desacate, sustraiga u omita el cumplimiento de las decisiones u órdenes de las autoridades de Policía, dispuestas al finalizar el proceso verbal abreviado o inmediato, incurrirá en conducta punible de conformidad con la legislación penal.
C.
1 y 2 correctas
D.
Ninguna de las anteriores
4. 
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.
A.
El que desacate, sustraiga u omita el cumplimiento de las decisiones u órdenes de las autoridades de Policía, dispuestas al finalizar el proceso verbal abreviado o inmediato, incurrirá en conducta punible de conformidad con la legislación penal.
B.
En los procesos administrativos que adelante la Agencia Nacional de Tierras, o quien haga sus veces, encaminados a la recuperación de bienes baldíos y bienes fiscales patrimoniales, así como en aquellos que concluyan con la orden de restitución administrativa de bienes a víctimas o beneficiarios de programas de la Agencia, la ejecución del acto administrativo correspondiente será efectuada por la autoridad de Policía dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud de la Agencia Nacional de Tierras, una vez el acto se encuentre ejecutoriado y en firme.
C.
1 y 2 correctas
D.
uando se trate de hechos de perturbación de bienes de uso público, bienes fiscales, zonas de reserva forestal, bienes de propiedad privada afectados al espacio público, bienes de las empresas de servicios públicos, o bienes declarados de utilidad pública o de interés social, cultural, arquitectónico o histórico, no existe caducidad de la acción policiva. La autoridad de Policía comunicará la iniciación de la actuación al personero, quien podrá pedir directamente, o por intermedio de delegado, que se le tenga como interesado en el proceso. Las medidas correctivas prescribirán en cinco (5) años, a partir de la fecha en que quede en firme la decisión de las autoridades de Policía en el proceso único de Policía.
5. 
FALTA DISCIPLINARIA DE LA AUTORIDAD DE POLICÍA
A.
Los intervinientes en el proceso podrán pedir únicamente dentro de la audiencia, la nulidad del mismo por violación del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, solicitud que se resolverá de plano. Contra esta decisión solo procederá el recurso de reposición, que se resolverá dentro de la misma audiencia.
B.
Las autoridades de Policía podrán declararse impedidas o ser recusadas por las causales establecidas en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
C.
La autoridad de Policía que incumpla los términos señalados en este capítulo o que incurra en omisión y permita la caducidad de la acción o de las medidas correctivas, incurrirá en falta disciplinaria grave.
D.
Ninguna de las anteriores