A.
Para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, previo a la iniciación de la actividad económica, es obligatorio cumplir los siguientes requisitos de acuerdo a lo establecido en la Ley 1801 del 29/07/2016 por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, así: