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1. 
La libertad personal podrá ser afectada dentro de la actuación cuando
A.
Para estar en establecimiento penitenciario
B.
Para estar en estacion de Policia
C.
Para estar en CAI
D.
Cuando sea necesaria para evitar la obstrucción de la justicia, o para asegurar la comparecencia del imputado al proceso, la protección de la comunidad y de las víctimas, o para el cumplimiento de la pena.
2. 
el indiciado, imputado o acusado no podrá ser privado de su libertad ni restringido en ella
A.
sin previa orden emanada del fiscal del caso.
B.
sin previa orden emanada del juez de control de garantías.
C.
sin previa orden emanada del fiscal general de la nacion
D.
sin previa orden emanada del ministerio publico
3. 
Al capturado se le informará de manera inmediata lo siguiente:
A.
1. Del hecho que se le atribuye y motivó su captura y el funcionario que la ordenó.
B.
2. Del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión. El funcionario responsable del capturado inmediatamente procederá a comunicar sobre la retención a la persona que este indique.
C.
Del derecho que tiene a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
D.
Del derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible. De no poder hacerlo, el sistema nacional de defensoría pública proveerá su defensa.
E.
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4. 
Son medidas de aseguramiento:
A.
A. Privativas de la libertad: 1. Detención preventiva en establecimiento de reclusión, 2. Detención preventiva en la residencia señalada por el imputado, siempre que esa ubicación no obstaculice el juzgamiento;
B.
B. No privativas de la libertad: 1. La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica, 2. La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada, 3. La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe, 4. La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho.5. La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez, 6. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, 7. La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho8. La prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas. a la defensa, 8. La prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas.9. La prohibición de salir del lugar d e habitación entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.
C.
El juez podrá imponer una o varias de estas medidas de aseguramiento, conjunta o indistintamente, según el caso, adoptando las precauciones necesarias para asegurar su cumplimiento. Si se tratare de una persona de notoria insolvencia, no podrá el juez imponer caución prendaria.
D.
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5. 
REQUISITOS. El juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
A.
1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia.
B.
2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima
C.
3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.
D.
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6. 
procederá la detención preventiva en establecimiento carcelario, en los siguientes casos:
A.
1. En los delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados.
B.
2. En los delitos investigables de oficio, cuando el mínimo de la pena prevista por la ley sea o exceda de cuatro (4) años.
C.
3. En los delitos a que se refiere el Título VIII del Libro II del Código Penal cuando la defraudación sobrepase la cuantía de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
D.
4. Cuando la persona haya sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravención, dentro del lapso del año anterior, contado a partir de la nueva captura o imputación, siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el caso precedente.
E.
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