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1. 
Cual es la normatividad mediante la cual el Director General expide el Manual para la administración del personal auxiliar de Policía y auxiliar de Policía bachiller
A.
Resolución No. 03202 del 15 de octubre de 2010
B.
Resolución No. 03302 del 15 de octubre de 2010
C.
Resolución No. 03302 del 15 de octubre de 2012
D.
Resolución No. 03302 del 25 de octubre de 2010
2. 
FINALIDAD
A.
Los parámetros establecidos en la presente norma permiten administrar adecuadamente el personal auxiliar de Policía y auxiliar de Policía bachiller, que presta su servicio militar obligatorio y/o voluntario en la Institución a lo largo y ancho del territorio nacional.
B.
Este documento se ajusta a los lineamientos establecidos por la Constitución Política de Colombia, las leyes y los reglamentos que regulan la prestación del servicio militar obligatorio y/o voluntario en la Institución y orienta a los comandantes de unidad para la toma de decisiones en el desarrollo de planes de prevención y disuasión en la convivencia y seguridad ciudadana
C.
Guiar al personal responsable de la administración de los auxiliares de Policía y auxiliares de Policía bachilleres, en los procesos inherentes al servicio militar obligatorio y/o voluntario y frente a las situaciones de carácter organizacional, de dirección y control.
D.
Todas las anteriores
3. 
INCORPORACIÓN
A.
Se tiene en cuenta lo contemplado en la Ley 48 de 1993, y las disposiciones que la modifiquen, complementen o adicionen; en este sentido, la Policía Nacional a través de la Dirección de Talento Humano y la Dirección de Incorporación, coordinará con la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional la cantidad de personal que se requiera incorporar para cada una de las modalidades de servicio militar, de acuerdo con el Decreto de planta fijado por el Gobierno Nacional.
B.
La autoridad militar elabora el acta de conscriptos en el sitio donde estén concentrados los aspirantes a prestar el servicio militar en la Policía Nacional, esta deberá contener la firma y la huella dactilar de todos los aspirantes incorporados y se formalizará con la firma del comandante del distrito militar y/o de quien recibe el personal, es decir, el director de la escuela, jefe de regional o de grupo de incorporación. Este documento es el acto administrativo mediante el cual finalmente la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército entrega a la Policía Nacional el personal seleccionado para prestar el servicio militar en la Institución.
C.
La Dirección de Incorporación fijará los requisitos generales para realizar la selección de aspirantes a auxiliares de Policía y auxiliares de Policía bachilleres, de acuerdo con la normatividad vigente establecida para este proceso y las normas que regulan la prestación del servicio militar en cada una de las modalidades.
D.
Ninguna de las anteriores
4. 
SELECCIÓN DE AUXILIARES
A.
Se tiene en cuenta lo contemplado en la Ley 48 de 1993, y las disposiciones que la modifiquen, complementen o adicionen; en este sentido, la Policía Nacional a través de la Dirección de Talento Humano y la Dirección de Incorporación, coordinará con la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional la cantidad de personal que se requiera incorporar para cada una de las modalidades de servicio militar, de acuerdo con el Decreto de planta fijado por el Gobierno Nacional.
B.
La autoridad militar elabora el acta de conscriptos en el sitio donde estén concentrados los aspirantes a prestar el servicio militar en la Policía Nacional, esta deberá contener la firma y la huella dactilar de todos los aspirantes incorporados y se formalizará con la firma del comandante del distrito militar y/o de quien recibe el personal, es decir, el director de la escuela, jefe de regional o de grupo de incorporación. Este documento es el acto administrativo mediante el cual finalmente la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército entrega a la Policía Nacional el personal seleccionado para prestar el servicio militar en la Institución.
C.
La Dirección de Incorporación fijará los requisitos generales para realizar la selección de aspirantes a auxiliares de Policía y auxiliares de Policía bachilleres, de acuerdo con la normatividad vigente establecida para este proceso y las normas que regulan la prestación del servicio militar en cada una de las modalidades. A través de las regionales coordinará con los comandantes de Zona de Reclutamiento y distritos militares, la preselección de los aspirantes, atendiendo el protocolo implementado por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional. El período de servicio militar obligatorio y/o voluntario para bachilleres deberá coincidir con los períodos académicos legalmente establecidos en el país.
D.
Todas las anteriores
5. 
DESTINACIÓN REFIERE A:
A.
El personal de auxiliares de Policía se desempeñará dentro de la Institución y cumplirá funciones similares a las establecidas por la Ley y los reglamentos para el personal de agentes y/o los que correspondan a su categoría (Artículo 3° Decreto 750 de 1977).
B.
Con el propósito de fortalecer el desempeño del personal de auxiliares de Policía, los comandantes desarrollarán las siguientes actividades
C.
La destinación es el acto administrativo que causa la Dirección de Talento Humano, mediante el cual el auxiliar de Policía y el auxiliar de Policía bachiller es asignado inicialmente al servicio a una unidad policial. Se establecerá en coordinación con las jefaturas de Talento Humano de las unidades, donde se llevó a cabo la capacitación respectiva, quienes suministrarán la información básica de los auxiliares, para su publicación en la Orden Administrativa de Personal, firmada por el Director General de la Policía Nacional.
D.
Ninguna de las anteriores
6. 
TRASLADO Es el acto administrativo que causa la Dirección de Talento Humano entre unidades policiales, teniendo en cuenta para ello los siguientes parámetros
A.
A solicitud expresa del comandante de unidad (dirección, región, metropolitanas y departamentos)
B.
Por necesidades del servicio
C.
A solicitud propia del auxiliar (cuando exista motivación válida)
D.
Todas las anteriores
7. 
El empleo de este personal será en concordancia y de acuerdo con el contenido de los artículos 3°, 10 y 18 del Decreto 750 del 31 de marzo de 1977, “por el cual se reglamenta la Ley 2 de 1977”.
A.
Empleo auxiliar de Policía
B.
El empleo de este personal se realizará en concordancia y de acuerdo con el contenido de los artículos 32 de la Ley 4 del 16 de enero de 1991 y 18 del Decreto 2853 del 20 de diciembre de 1991, “servicios primarios de Policía” .
C.
Empleo auxiliar de Policía bachiller
D.
Ninguna de las anteriores
8. 
Son algunas de las funciones del personal de auxiliares de Policía Bachiller
A.
Dar instrucción, en los establecimientos educativos de su jurisdicción, sobre normas de convivencia social.
B.
Propender por la conservación de los parques y zonas verdes, orientando a la población respecto del estado de limpieza y preservación en que se deben mantener.
C.
Realizar labores, en coordinación con la ciudadanía, destinadas a conservar la naturaleza y a embellecer parques y avenidas.
D.
Informar a las autoridades competentes sobre la situación en que se encuentren los menores, desvalidos, ancianos y mendigos
E.
Participar en labores educativas encaminadas a conservar la salubridad y moralidad públicas.
F.
Todas las anteriores
9. 
Los comandantes de unidad se abstendrán de
A.
Emplearlos en labores administrativas, ni en funciones que requieran una capacitación técnica certificada por la Policía Nacional, tales como escoltas, protección a dignatarios, conductores, almacenistas, servicios logísticos y/o similares
B.
Emplear al personal de auxiliares de Policía bachilleres como tripulantes de automotores y motocicletas, cuando el objetivo de este sea dirigido a la captura y/o persecución de delincuentes o bandas criminales, pues se considera una actividad de alto riesgo para la integridad física de los mismos, que no se encuentran contemplada dentro de sus funciones
C.
1 y 2 correctas
D.
Ninguna de las anteriores
10. 
El Decreto 2853 de 1991 “por el cual se reglamenta el Capítulo IX de la Ley 4a. de 1991 sobre el servicio militar obligatorio para bachilleres en la Policía Nacional”, en su Artículo 8°, contempla dentro de los elementos del servicio el empleo de
A.
M-60, revólver, arma de fuego que podrá ser utilizada por el personal de auxiliares de Policía bachilleres, cuando la situación de orden público y las necesidades del servicio lo ameriten. Con el objeto de la adecuada utilización de esta arma de fuego durante el servicio, se deberá impartir amplia instrucción práctica en su periodo de formación y retroalimentación constante de la misma durante la prestación del servicio militar obligatorio.
B.
revólver, arma de fuego que podrá ser utilizada por el personal de auxiliares de Policía bachilleres, cuando la situación de orden público y las necesidades del servicio lo ameriten. Con el objeto de la adecuada utilización de esta arma de fuego durante el servicio, se deberá impartir amplia instrucción práctica en su periodo de formación y retroalimentación constante de la misma durante la prestación del servicio militar obligatorio.
C.
MGL, revólver, arma de fuego que podrá ser utilizada por el personal de auxiliares de Policía bachilleres, cuando la situación de orden público y las necesidades del servicio lo ameriten. Con el objeto de la adecuada utilización de esta arma de fuego durante el servicio, se deberá impartir amplia instrucción práctica en su periodo de formación y retroalimentación constante de la misma durante la prestación del servicio militar obligatorio.
D.
Ninguna de las anteriores
11. 
El Permiso auxiliar de Policía sera de la siguiente manera:
A.
Un permiso especial hasta por 15 días
B.
Un permiso especial hasta por 20 días
C.
Como mínimo un periodo de cinco (5) días cada sesenta (60) días laborados, los cuales podrán ser acumulables hasta cuando estén dadas las condiciones necesarias; teniendo en cuenta para ello variables tales como: la especialidad, accesibilidad y medidas de seguridad en los desplazamientos .
D.
Ninguna de las anteriores
12. 
En cuanto al horario laboral y de acuerdo como lo establecen las normas que reglamentan la prestación del servicio militar obligatorio, este se encuentra determinado en una duración de 12 meses para el personal de auxiliares de Policía bachilleres y de 18 a 24 meses para el personal de auxiliares de Policía, estas normas
A.
Se expresan horarios laborales de 8 horas debidamente establecidos, es decir, que la función del personal auxiliar de Policía y auxiliar de Policía bachiller está sujeta a una disponibilidad permanente dentro de las necesidades del servicio policial que se presta en la unidad, estos horarios deberán ser administrados por los comandantes de una manera justa y equitativa, que garantice el descanso, el bienestar, la seguridad e integridad del personal
B.
Se expresan horarios laborales de 10 horas debidamente establecidos, es decir, que la función del personal auxiliar de Policía y auxiliar de Policía bachiller está sujeta a una disponibilidad permanente dentro de las necesidades del servicio policial que se presta en la unidad, estos horarios deberán ser administrados por los comandantes de una manera justa y equitativa, que garantice el descanso, el bienestar, la seguridad e integridad del personal
C.
Se expresan horarios laborales de 12 horas debidamente establecidos, es decir, que la función del personal auxiliar de Policía y auxiliar de Policía bachiller está sujeta a una disponibilidad permanente dentro de las necesidades del servicio policial que se presta en la unidad, estos horarios deberán ser administrados por los comandantes de una manera justa y equitativa, que garantice el descanso, el bienestar, la seguridad e integridad del personal
D.
No se expresan horarios laborales debidamente establecidos, es decir, que la función del personal auxiliar de Policía y auxiliar de Policía bachiller está sujeta a una disponibilidad permanente dentro de las necesidades del servicio policial que se presta en la unidad, estos horarios deberán ser administrados por los comandantes de una manera justa y equitativa, que garantice el descanso, el bienestar, la seguridad e integridad del personal
13. 
En procura de fortalecer el desarrollo humano, y tener en cuenta los aspectos de bienestar social y capacitación para el personal, los comandantes de metropolitanas y departamentos de Policía podrán
A.
Firmar convenios interadministrativos con alcaldías, gobernaciones y entidades departamentales o municipales, para la financiación del programa de auxiliares de Policía y auxiliares de Policía bachilleres, con los cuales la Institución se beneficie y pueda brindar una mejor calidad de vida a este personal, y hacer énfasis en la relación costo-beneficio del servicio.
B.
Suscribir convenios interadministrativos con alcaldías, gobernaciones y entidades departamentales o municipales, para la financiación del programa de auxiliares de Policía y auxiliares de Policía bachilleres, con los cuales la Institución se beneficie y pueda brindar una mejor calidad de vida a este personal, y hacer énfasis en la relación costo-beneficio del servicio.
C.
Derogar convenios interadministrativos con alcaldías, gobernaciones y entidades departamentales o municipales, para la financiación del programa de auxiliares de Policía y auxiliares de Policía bachilleres, con los cuales la Institución se beneficie y pueda brindar una mejor calidad de vida a este personal, y hacer énfasis en la relación costo-beneficio del servicio.
D.
Todas las anteriores
14. 
CAUSALES DE DESVINCULACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO DEL PERSONAL DE AUXILIARES DE POLICÍA Y AUXILIARES DE POLICÍA BACHILLERES
A.
por tercer sancion disciplinaria, por fallo disciplinario, por fallecimiento, por cumplimiento de fallos judiciales, por incapacidad permanente parcial o por invalidez, por condena, por ingreso a escuela de formación policial y/o militar, por prescripción de la pena y/o acción penal por el delito de deserción, por decaimiento de acto administrativo
B.
por tercer examen médico, por fallo disciplinario, por fallecimiento, por cumplimiento de fallos judiciales, por incapacidad permanente parcial o por invalidez, por condena, por ingreso a escuela de formación policial y/o militar, por prescripción de la pena y/o acción penal por el delito de deserción, por decaimiento de acto administrativo, por muerte de los padres
C.
por tercer examen médico, por fallo disciplinario, por fallecimiento, por cumplimiento de fallos judiciales, por incapacidad permanente parcial o por invalidez, por condena, por ingreso a escuela de formación policial y/o militar, por prescripción de la pena y/o acción penal por el delito de deserción, por decaimiento de acto administrativo
D.
Todas las anteriores
15. 
La Tarjeta de Conducta se expedirá a los auxiliares de Policía y auxiliares de Policía bachilleres, que hayan prestado el servicio militar obligatorio y/o voluntario en la Policía Nacional y además cumplan con los siguientes requisitos:
A.
Haber cumplido la totalidad del tiempo del servicio militar establecido en la Ley, según sea el caso (Ley 48/93 y Ley 403/97).
B.
No tener investigaciones disciplinarias y/o penales en curso, al momento de licenciamiento, caso en el cual solo se le expedirá la Tarjeta de Conducta una vez sea proferida la decisión definitiva de la investigación.
C.
No haber sido sancionado o suspendido disciplinaria ni penalmente
D.
Todas las anteriores
16. 
La clasificación de la conducta del personal de auxiliares de Policía y auxiliares de Policía bachilleres, será la siguiente:
A.
Conducta excelente: es acreedor quien durante la prestación del servicio militar obligatorio en la Policía Nacional se haya distinguido por su excelente comportamiento y desempeño, teniendo en cuenta como factor para la calificación el respeto a sus superiores, compañeros y conciudadanos, cortesía policial, responsabilidad en los servicios asignados, puntualidad, presentación personal, sentido de pertenencia y no posea registro de carácter negativo ni haya sido sancionado penal ni disciplinariamente
B.
Conducta buena: es acreedor quien durante la prestación del servicio militar obligatorio en la Policía Nacional, su conducta haya transcurrido dentro de los parámetros de desempeño y comportamiento normal, posea registro de carácter negativo hasta tres veces por una misma conducta y hasta cinco registros de carácter negativo por diferentes conductas, es decir, no deberá sobrepasar cinco registros negativos y no tener sanción penal ni disciplinaria
C.
Conducta defi ciente: es acreedor quien durante la prestación del servicio militar obligatorio en la Policía Nacional, en su comportamiento y desempeño policial, haya tenido cuatro registros de carácter negativo por una misma conducta y más de seis registros de carácter negativo por diferentes conductas y/o sin tener registros negativos, sea sancionado penal o disciplinariamente .
D.
Todas las anteriores
17. 
Serán declarados como desertores los auxiliares de Policía y auxiliares de Policía bachilleres, que incurran en las conductas contempladas en el Artículo 109 del Código Penal Militar; en tal eventualidad, el comandante inmediato o jefe del área y/o grupo servicio militar de la unidad, procederá al desarrollo de las siguientes actividades, para definir su situación administrativa en la Institución, así:
A.
Al momento en que se conozca la novedad, se deben hacer los registros ininterrumpidos hasta que se cumpla con el tiempo establecido en la Ley para el delito de deserción
B.
Al momento en que se conozca la novedad, se deben hacer los registros ininterrumpidos hasta que se cumpla con el tiempo establecido en la Ley para el delito de deserción
C.
Una vez generado el acto administrativo, este suspende tiempos a su vez es necesario realizar el procedimiento de suspensión de liquidación en nómina para afectar la cancelación de bonificación y partida diaria de alimentación.
D.
Mediante informe debidamente sustentado, se deberá dar inicio a la investigación disciplinaria, de acuerdo con el contenido de los artículos 44 y 45 de la Ley 1015 del 07 de febrero de 2006, “por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”.
E.
Dentro de los cinco días siguientes después de tipificado el delito de deserción, se pondrá en conocimiento del hecho ante el juez penal militar de la unidad o con jurisdicción sobre la misma para lo de su competencia, con el fin de que sea resuelta su situación jurídica.
F.
Todas las anteriores
18. 
Que tipo de bonificaciones tienen los auxiliares de policía y bachilleres son
A.
Bonificación mensual, Bonificación anual (solo auxiliares de Policía), Prima de Navidad, Última bonificación
B.
Bonificación quicenal, Bonificación anual (solo auxiliares de Policía), Prima de Navidad, Última bonificación
C.
Bonificación mensual, Bonificación anual (solo auxiliares de Policía), Prima de Navidad, Última bonificación, Bonificacion de servicio
D.
Bonificación diaria de alimentacion, Bonificación anual (solo auxiliares de Policía), Prima de Navidad, Última bonificación
19. 
El licenciamiento del personal de auxiliares se efectuará en la unidad donde haya culminado su servicio militar obligatorio y/o voluntario. Una vez cumplido el tiempo de prestación de acuerdo con cada modalidad de servicio militar, se elaborará el acto administrativo correspondiente proferido por los señores directores y/o comandantes de unidad, formalizado con un acto protocolario siguiendo los parámetros establecidos en el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial, en el cual se hará entrega a cada auxiliar de:
A.
Tarjeta de reservista de primera clase, Tarjeta de conducta (excepto a quien se le adelante investigaciones), Dotación de vestido de civil, Bonificación de licenciamiento, Constancia vigente por cuatro (4) semanas, para acceder al plan de servicios de sanidad, si este lo solicitare (Acuerdo No. 002 CSSMP), Paz y salvo de recursos.
B.
Tarjeta de reservista de segunda clase, Tarjeta de conducta (excepto a quien se le adelante investigaciones), Dotación de vestido de civil, Bonificación de licenciamiento, Constancia vigente por cuatro (4) semanas, para acceder al plan de servicios de sanidad, si este lo solicitare (Acuerdo No. 002 CSSMP), Paz y salvo de la unidad.
C.
Tarjeta de reservista de primera clase, Tarjeta de conducta (excepto a quien se le adelante investigaciones), Dotación de vestido de civil, Bonificación de licenciamiento, Constancia vigente por cuatro (4) semanas, para acceder al plan de servicios de sanidad, si este lo solicitare (Acuerdo No. 002 CSSMP), Paz y salvo de la unidad.
D.
Tarjeta de reservista de tercera clase, Tarjeta de conducta (excepto a quien se le adelante investigaciones), Dotación de vestido de civil, Bonificación de licenciamiento, Constancia vigente por cuatro (4) semanas, para acceder al plan de servicios de sanidad, si este lo solicitare (Acuerdo No. 002 CSSMP), Paz y salvo de la unidad.
20. 
De acuerdo con lo establecido en la Ley 403 de 1997, Artículo 2, Numeral 2, quien hubiere participado en las votaciones inmediatamente anteriores al reclutamiento en el servicio militar, tendrá derecho a
A.
una rebaja de un (1) mes en el tiempo de prestación de este servicio cuando se trate de auxiliares de Policía bachilleres y de dos (2) meses cuando se trate de auxiliares de Policía.
B.
una rebaja de dos (dos) mes en el tiempo de prestación de este servicio cuando se trate de auxiliares de Policía bachilleres y de dos (2) meses cuando se trate de auxiliares de Policía.
C.
una rebaja de un (1) mes en el tiempo de prestación de este servicio cuando se trate de auxiliares de Policía bachilleres y de tres (3) meses cuando se trate de auxiliares de Policía.
D.
Ninguna de las anteriores
21. 
una vez licenciado el personal de auxiliares de Policía y auxiliares de Policía bachilleres, se hará llegar, dentro de los 30 días siguientes, las carpetas (historias laborales) al Archivo General de la Policía Nacional, la cual deberá contener los siguientes documentos:
A.
• Tarjeta reservista • Fotocopia cédula de ciudadanía • Fotocopia de la cédula de los padres • Fotocopia acta de grado y diploma para auxiliares de Policía bachilleres • Formatos de exámenes médicos y sicológicos de admisión • Acta de compromiso • Formato AP-2 (DINCO) • Freno extralegal (en el formato establecido por el Ejército Nacional) • Copia del formato de seguro de vida obligatorio debidamente diligenciado • Formulario de seguimiento • Copia de los actos administrativos de alta, desvinculación, licenciamiento y demás que hagan parte dentro del proceso de servicio militar obligatorio.
B.
• Hoja de vida • Fotocopia cédula de ciudadanía • Fotocopia de la cédula de los padres • Fotocopia acta de grado y diploma para auxiliares de Policía bachilleres • Formatos de exámenes médicos y sicológicos de admisión • Acta de compromiso • Formato AP-2 (DINCO) • Freno extralegal (en el formato establecido por el Ejército Nacional) • Copia del formato de seguro de vida obligatorio debidamente diligenciado • Formulario de seguimiento • Copia de los actos administrativos de alta, desvinculación, licenciamiento y demás que hagan parte dentro del proceso de servicio militar obligatorio.
C.
• Ficha biográfica • Fotocopia cédula de ciudadanía • Fotocopia de la cédula de los padres • Fotocopia acta de grado y diploma para auxiliares de Policía bachilleres • Formatos de exámenes médicos y sicológicos de admisión • Acta de compromiso • Formato AP-2 (DINCO) • Freno extralegal (en el formato establecido por el Ejército Nacional) • Copia del formato de seguro de vida obligatorio debidamente diligenciado • Formulario de seguimiento • Copia de los actos administrativos de alta, desvinculación, licenciamiento y demás que hagan parte dentro del proceso de servicio militar obligatorio.
D.
Todas las anteriores
22. 
Las unidades policiales, que dentro de su dispositivo cuenten con personal de auxiliares de Policía bachilleres, darán aplicación a lo ordenado en la Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras disposiciones”; en lo que respecta al Artículo 102, “del servicio ambiental”, en el cual se establece que
A.
Este será prestado por un 10% de los bachilleres seleccionados para prestar el servicio militar obligatorio en cada unidad.
B.
Este será prestado por un 20% de los bachilleres seleccionados para prestar el servicio militar obligatorio en cada unidad.
C.
Este será prestado por un 50% de los bachilleres seleccionados para prestar el servicio militar obligatorio en cada unidad.
D.
Este será prestado por un 100% de los bachilleres seleccionados para prestar el servicio militar obligatorio en cada unidad.
23. 
DE LOS PERMISOS PARA RECIBIR CAPACITACIÓN ACADÉMICA
A.
Solo se podrá autorizar capacitaciones académicas al personal de policias que voluntariamente quieran culminar los grados que les faltare hasta optar el título de bachiller y/o cursos y seminarios, que tengan relación con su desempeño en la prestación del servicio policial
B.
Solo se podrá autorizar capacitaciones académicas al personal de auxiliares que voluntariamente quieran culminar un pregrado y/o cursos y seminarios, que tengan relación con su desempeño en la prestación del servicio policial
C.
Solo se podrá autorizar capacitaciones académicas al personal de auxiliares que voluntariamente quieran culminar los grados que les faltare hasta optar el título de bachiller y/o cursos y seminarios, que tengan relación con su desempeño en la prestación del servicio policial
D.
Solo se podrá autorizar capacitaciones académicas al personal de auxiliares que voluntariamente quieran culminar los grados que les faltare hasta optar el título de técnico profesional