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1. 
MEDIANTE QUE DOCUMENTO SE EXPIDIÓ LA GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES
A.
GUÍA CÓDIGO 1IP-GU-0004 DEL 18-09-2015
B.
GUÍA CÓDIGO 1IP-GU-0004 DEL 18-09-2014
C.
GUÍA CÓDIGO 1IP-GU-0014 DEL 18-09-2014
D.
GUÍA CÓDIGO 1IP-GU-0004 DEL 18-06-2014
2. 
OBJETIVO DE LA GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES
A.
La presente guía es de aplicación para los hombres y mujeres de la Policía Nacional, en todo el territorio colombiano, frente a los sujetos de especial protección constitucional y legal (Indígenas, Afro descendientes, LGBTI, Sindicalistas, Defensores de Derechos Humanos y Desplazados) para el respeto, garantía y defensa de sus derechos.
B.
En el presente documento se definen los parámetros a tener en cuenta frente al conocimiento de situaciones de riesgo individual en población vulnerable, que da lugar a la intervención policial considerada su calidad de sujeto de especial protección constitucional, sobre los cuales ha sido priorizada su atención en materia de promoción y protección de los derechos humanos, en el caso de líderes sociales, sindicales y ONG´S, indígenas, población LGBTI, mujeres, afro descendientes y desplazados.
C.
Orientar la actuación del hombre y mujer Policía con base en la normatividad existente sobre la atención prioritaria que se debe dar a las poblaciones de especial protección constitucional (Indígenas, Afro descendientes, LGBTI, Sindicalistas, Defensores de Derechos Humanos y Desplazados) para garantizar sus derechos conforme al marco Constitucional y legal, Nacional e Internacional.
D.
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3. 
ALCANCE DE LA GUÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA ATENCIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES
A.
La presente guía es de aplicación para los hombres y mujeres de la Policía Nacional, en todo el territorio colombiano, frente a los sujetos de especial protección constitucional y legal (Indígenas, Afro descendientes, LGBTI, Sindicalistas, Defensores de Derechos Humanos y Desplazados) para el respeto, garantía y defensa de sus derechos.
B.
Orientar la actuación del hombre y mujer Policía con base en la normatividad existente sobre la atención prioritaria que se debe dar a las poblaciones de especial protección constitucional (Indígenas, Afro descendientes, LGBTI, Sindicalistas, Defensores de Derechos Humanos y Desplazados) para garantizar sus derechos conforme al marco Constitucional y legal, Nacional e Internacional.
C.
Todos y todas tenemos derecho a una identidad individual; en el caso de los indígenas además tienen el derecho fundamental a definir su identidad colectivamente a través de la pertenencia a un pueblo indígena y a continuar con sus costumbres y tradiciones, esto es lo que significa el derecho a salvaguardar su identidad étnica y cultural.
D.
La Corte Constitucional ha dicho lo siguiente sobre la protección de la diversidad étnica y cultural en Colombia: “La diversidad cultural hace relación a formas de vida y concepciones del mundo no totalmente coincidentes con las costumbres de la mayoría de la población en aspectos de raza, religión, lengua, economía y organización política. Los grupos humanos que por sus características culturales no encuadran dentro del orden económico, político y social establecido para la mayoría tienen derecho al reconocimiento de sus diferencias con fundamento en los principios de dignidad humana, pluralismo y protección de las minorías
4. 
Hay dos instrumentos internacionales que señalan los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y tribales
A.
El Convenio 269 de la OIT aprobado en Colombia por la ley 21 de 19912 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas aprobada en Asamblea general de la ONU en el año 2009
B.
el Convenio 169 de la OIT aprobado en Colombia por la ley 21 de 19912 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas aprobada en Asamblea general de la ONU en el año 2019
C.
El Convenio 169 de la OIT aprobado en Colombia por la ley 21 de 1991 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas aprobada en Asamblea general de la ONU en el año 2009
D.
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5. 
Las cuatro autonomías que le son reconocidas a los Pueblos Indígenas
A.
Autonomía de presupuesto, administrativa y fiscal, de justicia propia y territorial
B.
Autonomía de gobierno, administrativa y fiscal, de justicia propia y penal
C.
Autonomía fiscal y de impuestos, de justicia propia y territorial
D.
Autonomía de gobierno, administrativa y fiscal, de justicia propia y territorial
6. 
Cuantos pueblos indígenas identificados con territorios constituidos como resguardos indígenas
A.
110
B.
103
C.
103
D.
203
7. 
Cuales son los Principales Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas
A.
El Derecho a la vida, Derecho a la Libre Determinación, Derecho a un Gobierno Propio, Derecho de los Pueblos Indígenas a la Tierra y Sus Territorios, Derecho a la Jurisdicción Especial Indígena, Derecho a Los Recursos Naturales y al Medio Ambiente y Derecho a la Consulta y el Consentimiento Libre, Previo e Informado
B.
El Derecho a un nombre, Derecho a la Libre Determinación, Derecho a un Gobierno Propio, Derecho de los Pueblos Indígenas a la Tierra y Sus Territorios, Derecho a la Jurisdicción Especial Indígena, Derecho a Los Recursos Naturales y al Medio Ambiente y Derecho a la Consulta y el Consentimiento Libre, Previo e Informado
C.
El Derecho Propio, Derecho a la Libre Determinación, Derecho a un Gobierno Propio, Derecho de los Pueblos Indígenas a la Tierra y Sus Territorios, Derecho a la Jurisdicción Especial Indígena, Derecho a Los Recursos Naturales y al Medio Ambiente y Derecho a la Consulta y el Consentimiento Libre, Previo e Informado
D.
El Derecho de procedimiento civil, Derecho a la Libre Determinación, Derecho a un Gobierno Propio, Derecho de los Pueblos Indígenas a la Tierra y Sus Territorios, Derecho a la Jurisdicción Especial Indígena, Derecho a Los Recursos Naturales y al Medio Ambiente y Derecho a la Consulta y el Consentimiento Libre, Previo e Informado
8. 
Derecho a La Jurisdicción Especial Indígena tiene cuatro elementos
A.
La existencia de autoridades judiciales propias de los pueblos indígenas
B.
La potestad de estos de establecer normas y procedimientos propios
C.
La sujeción de dichas jurisdicciones y normas a la Constitución y a la Ley
D.
La definición nacional (por ley que aún no existe) de establecer de qué manera se realizará la coordinación de las jurisdicciones especiales indígenas con el sistema judicial nacional20. No pueden estos jueces propios, establecer castigos y sanciones contrarios al establecido en la Constitución Política
E.
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9. 
En Colombia las comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales se autodenominan como Pueblo Negro, autodenominación que acogió la legislación colombiana en
A.
La ley 70 de 1993, donde definió qué son las comunidades negras y cuáles son sus derechos especiales.
B.
La ley 80 de 1993, donde definió qué son las comunidades negras y cuáles son sus derechos especiales.
C.
La ley 70 de 2003, donde definió qué son las comunidades negras y cuáles son sus derechos especiales.
D.
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10. 
Los grupos poblacionales que conocemos como de diversidad sexual o identidades de género diversas o LGBTI agrupan en esta denominación a
A.
Mujeres Lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, bisexuales e intersexuales
B.
Lesbianas, gays, travestis, bisexuales, transexuales, bisexuales e intersexuales
C.
Hombres, Mujeres, lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, bisexuales e intersexuales
D.
Lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, bisexuales e intersexuales
11. 
Respecto a las comunidades LGBTI las autoridades deben:
A.
Corregir de inmediato acciones reales o potenciales que pongan en riesgo la vida o la integridad de las personas LGBTI
B.
Crear protocolos de atención diferenciada
C.
Hacer procesos de sensibilización que garanticen la igualdad de condiciones como sujetos de derechos y el pleno reconocimiento de los derechos fundamentales de la población de la diversidad sexual o LGBTI
D.
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12. 
Cuales son los Derechos de los defensores y defensoras de los derechos humanos
A.
- Derecho a la vida - Derecho a la libertad de asociación - Derecho a la libertad de opinión y expresión - Derecho a la protesta pacífica en los marcos legales y constitucionales establecidos - Derecho de todas las personas a disponer de recursos idóneos y eficaces para la protección y garantía de los derechos humanos. - Derecho al acceso a los organismos internacionales
B.
- Derecho a reunirse pacíficamente - Derecho a la libertad de asociación - Derecho a la libertad de opinión y expresión - Derecho a la protesta pacífica en los marcos legales y constitucionales establecidos - Derecho de todas las personas a disponer de recursos idóneos y eficaces para la protección y garantía de los derechos humanos. - Derecho al acceso a los organismos internacionales
C.
- Derecho a la huelga - Derecho a la libertad de asociación - Derecho a la libertad de opinión y expresión - Derecho a la protesta pacífica en los marcos legales y constitucionales establecidos - Derecho de todas las personas a disponer de recursos idóneos y eficaces para la protección y garantía de los derechos humanos. - Derecho al acceso a los organismos internacionales
D.
- Derecho a recursos - Derecho a la libertad de asociación - Derecho a la libertad de opinión y expresión - Derecho a la protesta pacífica en los marcos legales y constitucionales establecidos - Derecho de todas las personas a disponer de recursos idóneos y eficaces para la protección y garantía de los derechos humanos. - Derecho al acceso a los organismos internacionales
13. 
El Trabajo decente abarca cuatro elementos:
A.
Horarios flexibles, protección social, los derechos de los trabajadores y el diálogo social
B.
Remuneracion, protección social, los derechos de los trabajadores y el diálogo social
C.
Excelente remuneracion, protección social, los derechos de los trabajadores y el diálogo social
D.
Empleo, protección social, los derechos de los trabajadores y el diálogo social
14. 
Los componentes que no pueden faltar en el Derecho al Trabajo son
A.
1.- libertad de sindicalización
B.
2.- erradicación de la discriminación laboral, del trabajo forzoso y del trabajo infantil.
C.
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15. 
De acuerdo con la Ley 387 de 1997 Poblacion Desplazada es:
A.
Es una persona en condición de desplazamiento quien se ha visto forzada a permanecer dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, integridad física, seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.
B.
La libertad sindical implica el derecho de los trabajadores y de los empleadores a elegir libremente a sus representantes y organizar su administración. La intervención o presencia de las autoridades públicas en las elecciones sindicales corre el riesgo de parecer arbitraria y de constituir una injerencia en el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores.
C.
Es una persona en condición de desplazamiento quien se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, integridad física, seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.
D.
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16. 
La Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 de 2004 valoró la vulneración masiva y generalizada de un catálogo de derechos constitucionales que afectan a la población en condición de desplazamiento del país asi:
A.
El derecho a la vida digna, a la integridad personal, física, psicológica y moral, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital, a la familia y unidad familiar, al retorno y al restablecimiento y a la protección especial.
B.
El derecho a la libertad sexual, a la integridad personal, física, psicológica y moral, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital, a la familia y unidad familiar, al retorno y al restablecimiento y a la protección especial.
C.
El derecho a la recreacion, a la integridad personal, física, psicológica y moral, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital, a la familia y unidad familiar, al retorno y al restablecimiento y a la protección especial.
D.
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17. 
Con fundamento en Sentencia T-025 de 2004 de la Corte se pueden establecer las siguientes actividades relacionadas con la actividad policial.
A.
Protección oportuna y efectiva por parte de las distintas autoridades encargadas de la atención de la población en condición de desplazamiento
B.
Garantizar el derecho a retornar en condiciones de seguridad a su lugar de origen y sin que se le pueda obligar a regresar o a reubicarse en alguna parte específica del territorio nacional.
C.
Tener en cuenta el deber de las autoridades de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares” (Artículo 2, CP), así como el deber que tienen las ramas del poder público “de colaborar de manera armónica con los restantes órganos del Estado para la realización de sus fines” (C.P. art., 113), la Corte, ha declarado la existencia de un estado de cosas contrario a la Constitución, para que las autoridades adopten, dentro de la órbita de sus competencias, los correctivos que permitan superar tal situación.
D.
Protección a la grave situación de vulnerabilidad que aqueja a la población en condición de desplazamiento en el territorio nacional
E.
- Acción u omisión en la prestación del servicio de policía en procedimientos de identificación y registro de personas con el fin de realizar la plena identificación.
F.
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18. 
Con fundamento en Sentencia T-025 de 2004 de la Corte se pueden establecer las siguientes actividades relacionadas con la actividad policial.
A.
Protección efectiva de los derechos de la población en condición de desplazamiento mediante el cumplimiento de la misión institucional del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Art. 218 CP.
B.
Atender las peticiones de medidas de seguridad de personas en condición de desplazamiento que se sientan amenazadas, mediante el respectivo estudio de seguridad o de riesgo por parte de la Institución.
C.
Resolver las peticiones de protección de personas en condición de desplazamiento en los términos correspondientes que permitan preservar el derecho a la vida, cuando el caso lo indique de inminente peligro.
D.
Determinar las actividades de policía pertinentes para garantizar el retorno de la población en condición de desplazamiento en coordinación con las autoridades de policía del territorio a que corresponda.
E.
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19. 
Consideraciones Especiales de la Policia Nacional respecto a las poblaciones vulnerables
A.
Identificar a la persona plenamente, de manera respetuosa, sin vulnerar su dignidad humana, dando en todo momento un trato equitativo y libre de toda discriminación, teniendo en cuenta que cuando es personal transgénero el policial deber referirse al nombre que lo identifica como género y no como sexo. Esto se hace a través de la pregunta directa a las persona de su nombre no a través de su cédula.
B.
Verificar si fue víctima de un hecho violento que haya lesionado su integridad física, sexual o haya puesto en grave peligro su vida. En caso afirmativo informarle que como ciudadano o ciudadana tiene derecho a recibir atención médica, puede acudir a instituciones prestadoras de salud públicas y privadas, hospitales, clínicas, centros de atención médica inmediata y centros de salud, y de ser necesario trasladarlo para que reciba una adecuada atención.
C.
No olvidar que cuando se presenten agresiones físicas o sexuales, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, previa solicitud de autoridad competente, realiza la valoración médica a la víctima y recoge las evidencias físicas que contribuyan a la investigación.
D.
Orientar a la víctima haciéndole conocer cuáles son las instituciones corresponsables de garantizar los derechos de los integrantes de las poblaciones vulnerables promover el apoyo de entidades del Estado con el acercamiento de la víctima a éstas y la formalización de la denuncia.
E.
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20. 
En los procedimientos policivos a que haya lugar la restricción de la libertad de detención, se otorgará un trato equitativo y libre de toda discriminación teniendo en cuenta que cuando es una persona perteneciente a una población vulnerable el policía deberá referirse al nombre que la identifica asi:
A.
Para comunidades indígenas toda detención debe ser informada de inmediato a la autoridad tradicional propia que gobierna y escuchar la decisión de si actúa la justicia interna propia y pasa a ser detenido por las autoridades propias o se considera que debe ser tratado el caso por la justicia ordinaria y sus instituciones judiciales y penales.
B.
La orientación sexual o la identidad de género diversas no es un motivo de privación de la libertad.
C.
En situaciones de restricción de la libertad se deberán cumplir estrictamente las garantías constitucionales para prevenir acciones de discriminación, y adoptar las medidas adecuadas para la protección de los derechos de las personas especialmente vulnerables como los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, las personas en situación de discapacidad, tercera edad, entre otros.
D.
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21. 
En relación con los procedimientos de registro personal y si se llegara a presentar problemas con integrantes de la población LGTBI
A.
Se desarrollarán de acuerdo con la identidad de sexo que profese la persona, si es mujer trans se procurará respetársele los derechos que tienen las mujeres para estos procedimientos, buscando apoyo de una compañera (femenina) o solicitando el apoyo de un tercero (mujeres de seguridad privada, otra mujer trans, una ciudadana) garantizándole plenamente las medidas de seguridad a la persona que apoye el procedimiento.En los procedimientos policiales de registro, captura, allanamiento, control de disturbios, cierre de establecimientos abiertos al público los hombres y mujeres de la Policía Nacional ofrecerán las medidas de protección adecuadas, a las comunidades vulnerables, familias, organizaciones, y el tratamiento diferencial en relación con los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres, discapacitados y embarazadas, acorde con sus condiciones personales, sociales, culturales y creencias religiosas.
B.
Se desarrollarán de acuerdo con la identidad de género que profese la persona, si es mujer trans se procurará respetársele los derechos que tienen las mujeres para estos procedimientos, buscando apoyo de una compañera (femenina) o solicitando el apoyo de un tercero (mujeres de seguridad privada, otra mujer trans, una ciudadana) garantizándole plenamente las medidas de seguridad a la persona que apoye el procedimiento.En los procedimientos policiales de registro, captura, allanamiento, control de disturbios, cierre de establecimientos abiertos al público los hombres y mujeres de la Policía Nacional ofrecerán las medidas de protección adecuadas, a las comunidades vulnerables, familias, organizaciones, y el tratamiento diferencial en relación con los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres, discapacitados y embarazadas, acorde con sus condiciones personales, sociales, culturales y creencias religiosas.
C.
Se desarrollarán de acuerdo con la identidad de raza que profese la persona, si es mujer trans se procurará respetársele los derechos que tienen las mujeres para estos procedimientos, buscando apoyo de una compañera (femenina) o solicitando el apoyo de un tercero (mujeres de seguridad privada, otra mujer trans, una ciudadana) garantizándole plenamente las medidas de seguridad a la persona que apoye el procedimiento.En los procedimientos policiales de registro, captura, allanamiento, control de disturbios, cierre de establecimientos abiertos al público los hombres y mujeres de la Policía Nacional ofrecerán las medidas de protección adecuadas, a las comunidades vulnerables, familias, organizaciones, y el tratamiento diferencial en relación con los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres, discapacitados y embarazadas, acorde con sus condiciones personales, sociales, culturales y creencias religiosas.
D.
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