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1. 
Cuando se expidió la Ley 1098 Codigo de Infancia y Adolescencia
A.
18 de noviembre de 2016
B.
28 de noviembre de 2006
C.
08 de noviembre de 2006
D.
28 de septiembre de 2006
2. 
Cual es la mision de la Policia Nacional respecto a la Ley 1098 de 2006
A.
Como miembro del Sistema, es garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes en el marco de las competencias y funciones que le asigna la ley. Tendrá como cuerpo especializado a la Policía de Infancia y Adolescencia que reemplazará a la Policía Fiscal y aduanera
B.
Como miembro del Sistema, es garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes en el marco de las competencias y funciones que le asigna la ley. Tendrá como cuerpo especializado a la Policía de Infancia y Adolescencia que reemplazará a la Policía de Menores
C.
Como miembro del Sistema Integral de la Policia, es garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes en el marco de las competencias y funciones que le asigna la ley. Tendrá como cuerpo especializado a la Policía de Infancia y Adolescencia que reemplazará a la Policía de Menores
D.
como miembro del Sistema, es garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes en el marco de las competencias y funciones que le asigna la ley. Tendrá como cuerpo especializado a la Policía de Infancia y Adolescencia que reemplazará a la Policía del MNVCC
3. 
La Policia Nacional integra el sistema de:
A.
El Sistema de Gestion Integral de la Policia
B.
El Sistema de Alertas Tempranas
C.
El Sistema de Gestion de Riesgo
D.
El Sistema Nacional de Bienestar Familiar
4. 
Cuales corresponde a las FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES
A.
Cumplir y hacer cumplir las normas y decisiones que para la protección de los niños, las niñas y los adolescentes impartan los organismos del Estado
B.
Diseñar y ejecutar programas y campañas de educación, prevención, garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en todo el territorio nacional
C.
Adelantar labores de vigilancia y control en los lugares de recreación y deporte y demás espacios públicos en donde habitualmente concurran niños, niñas y adolescentes y a la entrada de los establecimientos educativos de su jurisdicción
D.
Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar e impedir el ingreso de los niños, las niñas y los adolescentes a los lugares de diversión destinados al consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos y hacer cumplir la prohibición de venta de estos productos
E.
Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar e impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los lugares en donde se ejerza la explotación sexual, se realicen espectáculos no aptos para niños, niñas o adolescentes, a salas de juego de azar y lugares públicos o privados de alto riesgo que ofrezcan peligro para su integridad física y/o moral y tomar las medidas a que haya lugar
F.
Todas las anteriores
5. 
Cuales corresponde a las FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES
A.
Adelantar labores de vigilancia a fin de prevenir, controlar e impedir la entrada de menores de catorce (14) años a las salas de juegos electrónicos
B.
Controlar e impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a salas de cine, teatros o similares donde se presenten espectáculos con clasificación para mayores y el alquiler de películas de video clasificadas para adultos
C.
Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar el porte de armas de fuego o cortopunzantes, bebidas embriagantes, pólvora, estupefacientes y material pornográfico, por parte de niños, niñas o adolescentes, así como de elementos que puedan atentar contra su integridad, y proceder a su incautación
D.
Diseñar programas de prevención para los adultos sobre el porte y uso responsable de armas de fuego, de bebidas embriagantes, de pólvora, de juguetes bélicos y de cigarrillos cuando conviven o están acompañados de niños, niñas o adolescentes
E.
Brindar apoyo a las autoridades judiciales, los Defensores y Comisarios de Familia, Personeros Municipales e Inspectores de Policía en las acciones de policía y protección de los niños, las niñas y los adolescentes y de su familia, y trasladarlos cuando sea procedente, a los hogares de paso o a los lugares en donde se desarrollen los programas de atención especializada de acuerdo con la orden emitida por estas autoridades. Es obligación de los centros de atención especializada recibir a los niños, las niñas o los adolescentes que sean conducidos por la Policía
F.
Todas las anteriores
6. 
La Dirección General de la Policía Nacional creará e integrará en el programa académico de las escuelas de formación de la Policía, para ingreso y ascensos, con carácter obligatorio
A.
La certificacion en derechos de la infancia y la adolescencia, desarrollo infantil, normas nacionales e internacionales relacionadas y procedimientos de atención y protección integral a los niños, las niñas y los adolescentes.
B.
El postgrado en derechos de la infancia y la adolescencia, desarrollo infantil, normas nacionales e internacionales relacionadas y procedimientos de atención y protección integral a los niños, las niñas y los adolescentes.
C.
La formación y capacitación en derechos de la infancia y la adolescencia, desarrollo infantil, normas nacionales e internacionales relacionadas y procedimientos de atención y protección integral a los niños, las niñas y los adolescentes.
D.
La formación y capacitación en derechos de la infancia y la adolescencia, desarrollo infantil, normas nacionales e internacionales relacionadas y procedimientos de atención y protección integral a los menores de edad.
7. 
La Policía Nacional capacitará a la Policía de Infancia y Adolescencia en
A.
Formación de Policía Judicial con el objeto de que estos asesoren y apoyen a las autoridades cuando los niños, las niñas y los adolescentes se encuentren incursos en algún hecho delictivo, de acuerdo con las necesidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes vigente
B.
Formación de Policía Judicial con el objeto de que estos asesoren y apoyen a las autoridades cuando los niños, las niñas y los adolescentes se encuentren incursos en algún hecho delictivo, de acuerdo con las necesidades del Sistema de Responsabilidad Penal para mayores de edad
C.
Formación de Policía fiscal y aduanera con el objeto de que estos asesoren y apoyen a las autoridades cuando los niños, las niñas y los adolescentes se encuentren incursos en algún hecho delictivo, de acuerdo con las necesidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes vigente
D.
Formación de Policía Judicial con el objeto de que estos asesoren y apoyen a las autoridades cuando los niños, las niñas y los adolescentes se encuentren incursos en algún hecho delictivo, de acuerdo con las necesidades del Sistema de Responsabilidad Penal militar
8. 
La Policía de Infancia y Adolescencia, que en todo caso deberá tener un encargado que dependerá directamente de
A.
La Dirección de Seguridad Ciudadana que a su vez dependerá del Subdirector General y con presencia efectiva en los comandos de Departamento, Metropolitanas, Estaciones y Organismos Especializados
B.
La Dirección de Servicios Especiales que a su vez dependerá del Subdirector General y con presencia efectiva en los comandos de Departamento, Metropolitanas, Estaciones y Organismos Especializados
C.
La Dirección de Protección y Servicios Especiales que a su vez dependerá del Subdirector General y con presencia efectiva en los comandos de Departamento, Metropolitanas, Estaciones y Organismos Especializados
D.
La Dirección de Protección y Servicios Especiales que a su vez dependerá del Subdirector General y con presencia efectiva en los comandos de Departamento, Metropolitanas, Estaciones y a nivel internacional
9. 
El personal de la Policía de Infancia y Adolescencia deberá tener estudios en
A.
áreas relacionadas con las ciencias humanas y sociales, tener formación y capacitación en Derechos Humanos y legislación de la infancia y la adolescencia, en procedimientos de atención y en otras materias que le permitan la protección integral de los adultos mayores
B.
Areas relacionadas con las ciencias psicologicass y sociales, tener formación y capacitación en Derechos Humanos y legislación de la infancia y la adolescencia, en procedimientos de atención y en otras materias que le permitan la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes
C.
áreas relacionadas con las ciencias humanas y sociales, tener formación y capacitación en Derechos Humanos y legislación de la infancia y la adolescencia, en procedimientos de atención y en otras materias que le permitan la protección integral de los adultos
D.
Areas relacionadas con las ciencias humanas y sociales, tener formación y capacitación en Derechos Humanos y legislación de la infancia y la adolescencia, en procedimientos de atención y en otras materias que le permitan la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes
10. 
Que prohibiciones especiales se consagran en la ley 1098 de 2006 para la Policia Nacional
A.
La conducción de niños, niñas y adolescentes mediante la utilización de esposas o cualquier otro medio que atente contra su dignidad y el uso de armas para impedir o conjurar la evasión del niño, niña o adolescente que es conducido ante autoridad competente
B.
La conducción de niños, niñas y adolescentes y el uso de armas para impedir o conjurar la evasión del niño, niña o adolescente que es conducido ante autoridad competente
C.
La conducción de niños, niñas y adolescentes mediante la utilización de esposas o cualquier otro medio que atente contra su dignidad y el uso de armas no letales para impedir o conjurar la evasión del niño, niña o adolescente que es conducido ante autoridad competente
D.
La conducción de niños, niñas y adolescentes mediante la utilización de vehículos policiales y el uso de armas para impedir o conjurar la evasión del niño, niña o adolescente que es conducido ante autoridad competente
11. 
El Ministerio Publico esta integrado por:
A.
La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y las personerías departamentales y municipales
B.
La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y las personerías distritales y municipales
C.
La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y la contraloria
D.
La Procuraduría General de la republica, la Defensoría del Pueblo, y las personerías distritales y municipales
12. 
El Ministerio Publico tendra las siguientes funciones:
A.
Promover, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos de la infancia en las instituciones públicas y privadas con énfasis en el carácter prevalente de sus derechos, de su interés superior y sus mecanismos de protección frente a amenazas y vulneraciones.
B.
Promover el conocimiento y la formación de los niños, las niñas y los adolescentes para el ejercicio responsable de sus derechos.
C.
Tramitar de oficio o por solicitud de cualquier persona, las peticiones y quejas relacionadas con amenazas o vulneraciones de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su contexto familiar, y abogar en forma oportuna, inmediata e informal, porque la solución sea eficaz y tenga en cuenta su interés superior y la prevalencia de los derechos.
D.
Hacer las observaciones y recomendaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación de los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes.
E.
Todas las anteriores
13. 
Corresponde a los defensores de familia y comisarios de familia
A.
Procurar y mantener la realización y restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en el presente Código
B.
Procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en el Código Penal
C.
Tratar y promover la realización y restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en el presente Código
D.
Procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en el presente Código
14. 
Siempre que el defensor o el comisario de familia tengan indicios de que un niño, una niña o un adolescente se halla en situación de peligro, que comprometa su vida o integridad personal procederá a:
A.
Su aprehension con el fin de prestarle la protección necesaria. Cuando las circunstancias lo aconsejen practicará allanamiento al sitio donde el niño, niña o adolescente se encuentre, siempre que le sea negado el ingreso después de haber informado sobre su propósito, o no haya quien se lo facilite. Es obligación de la fuerza pública prestarle el apoyo que para ello solicite. De lo ocurrido en la diligencia deberá levantarse acta
B.
Su rescate con el fin de prestarle la protección necesaria. Cuando las circunstancias lo aconsejen practicará allanamiento al sitio donde el niño, niña o adolescente se encuentre, siempre que le sea negado el ingreso después de haber informado sobre su propósito, o no haya quien se lo facilite. Es obligación de la fuerza pública prestarle el apoyo que para ello solicite. De lo ocurrido en la diligencia deberá levantarse acta
C.
Su captura con el fin de prestarle la protección necesaria. Cuando las circunstancias lo aconsejen practicará allanamiento al sitio donde el niño, niña o adolescente se encuentre, siempre que le sea negado el ingreso después de haber informado sobre su propósito, o no haya quien se lo facilite. Es obligación de la fuerza pública prestarle el apoyo que para ello solicite. De lo ocurrido en la diligencia deberá levantarse acta
D.
Su coduccion con el fin de prestarle la protección necesaria. Cuando las circunstancias lo aconsejen practicará allanamiento al sitio donde el niño, niña o adolescente se encuentre, siempre que le sea negado el ingreso después de haber informado sobre su propósito, o no haya quien se lo facilite. Es obligación de la fuerza pública prestarle el apoyo que para ello solicite. De lo ocurrido en la diligencia deberá levantarse acta
15. 
A quien corresponde expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar
A.
El comisario de familia y en defecto de este por el Gobernador
B.
El inspector de trabajo. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el Gobernador
C.
El inspector de policia. A falta del inspector de policia la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal
D.
El inspector de trabajo. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal
16. 
La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas
A.
1. Los adolescentes mayores de 14 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. 2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.
B.
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. 2. Los adolescentes mayores de dieciocho (18) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.
C.
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. 2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.
D.
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. 2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 10:00 de la noche.
17. 
Ninguna persona menor de 18 años podrá ser empleada o realizar trabajos que
A.
Impliquen riesgo o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil
B.
Impliquen enfermedades o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil
C.
Impliquen peligro o que sean beneficiosos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil
D.
Impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil
18. 
En los procesos en que estén involucrados niños, niñas o adolescentes como autores o partícipes de un delito, o como víctimas de los mismos, hará las veces de policía judicial
A.
La policía de infancia y adolescencia, o en su defecto los miembros de la policía judicial que sean capacitados en derechos humanos y de infancia
B.
La policía de la fiscal y aduanera, o en su defecto los miembros de la policía judicial que sean capacitados en derechos humanos y de infancia
C.
La policía de menores, o en su defecto los miembros de la policía judicial que sean capacitados en derechos humanos y de infancia
D.
La policía de infancia y adolescencia, o en su defecto los miembros de la policía judicial del CTI
19. 
En todas las actuaciones del proceso y en las etapas de indagación, investigación y del juicio, el adolescente deberá estar acompañado por
A.
El Procurador general de la nacion
B.
El Comisario de Familia
C.
El Defensor de Familia
D.
La Policia Judicial
20. 
Cuando exista duda en relación con la edad del adolescente y mientras la autoridad pericial competente lo define, se presume que
A.
Es menor de 14 años y en todo caso se presumirá la edad inferior
B.
Es menor de 18 años y en todo caso se presumirá la edad mayor
C.
Es menor de 17 años y en todo caso se presumirá la edad inferior
D.
Es menor de 18 años y en todo caso se presumirá la edad inferior
21. 
Las sentencias proferidas en procesos por responsabilidad penal para adolescentes
A.
no tendrán el carácter de antecedente pericial
B.
No tendrán el carácter de antecedente judicial
C.
Tendrán el carácter de antecedente judicial
D.
No tendrán el carácter punitivo
22. 
Para los efectos de la responsabilidad penal para adolescentes, la privación de la libertad sólo procede para las personas que al momento de cometer el hecho hayan cumplido
A.
Quince (15) y sean menores de dieciocho (18) años. La privación de la libertad sólo procederá como medida pedagógica
B.
Catorce (14) y sean menores de diecisiete (17) años. La privación de la libertad sólo procederá como medida pedagógica
C.
Catorce (14) y sean menores de dieciocho (18) años. La privación de la libertad sólo procederá como medida intramural
D.
Catorce (14) y sean menores de dieciocho (18) años. La privación de la libertad sólo procederá como medida pedagógica
23. 
Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal
A.
1. La amonestación. 2. La imposición de reglas de conducta. 3. La prestación de servicios a la comunidad 4. La libertad asistida. 5. La internación en medio semi-cerrado. 6. La privación de libertad en centro de atención especializado.
B.
1. Llamado de atención verbal. 2. La imposición de reglas de conducta. 3. La prestación de servicios a la comunidad 4. La libertad asistida. 5. La internación en medio semi-cerrado. 6. La privación de libertad en centro de atención especializado.
C.
1. La amonestación. 2. La imposición de reglas de disciplina. 3. La prestación de servicios a la comunidad 4. La libertad asistida. 5. La internación en medio semi-cerrado. 6. La privación de libertad en centro de atención especializado.
D.
1. La amonestación. 2. La imposición de reglas de conducta. 3. La prestación de servicios a la comunidad 4. La libertad asistida. 5. La internación en medio semi-cerrado. 6. La privación de libertad en centro penitenciario.
24. 
Las sanciones señaladas en ley 1098 de 2006 tienen una finalidad
A.
Perentoria, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas
B.
Protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas
C.
Protectora, sancionatoria, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas
D.
Impune, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas
25. 
Las contravenciones de policía cometidas por adolescentes serán sancionadas de la siguiente manera
A.
Se seguirán los mismos procedimientos establecidos el codigo de procedimiento penal, siempre que sean compatibles con los principios de este Código
B.
Se seguirán los mismos procedimientos establecidos para los menores de edad, siempre que sean compatibles con los principios de este Código
C.
Se seguirán los mismos procedimientos establecidos para los mayores de edad, siempre que sean compatibles con los principios de este Código
D.
Se seguirán los mismos procedimientos establecidos para los mayores de edad, siempre que sean compatibles con los principios del codigo penal