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1. 
LEY 1407 DEL 17 DE AGOSTO DE 2010 TRATA DE:
A.
Por la cual se expide el Código Penal
B.
Por la cual se expide el Código Unico Disciplinario
C.
Por la cual se expide el Código Penal Militar
D.
Por la cual se expide el Código Contencioso Administrativo
2. 
Corresponde a FUERO MILITAR
A.
De los delitos cometidos por los miembros de la Policia Nacional en servicio activo, y en relación con el mismo servicio
B.
De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio
C.
De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo
D.
De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación dentro y fuera del servicio
3. 
Que se entiende por Delitos relacionados con el servicio
A.
Aquellos que transgreden el Codigo Penal
B.
Son aquellos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo dentro o fuera del territorio nacional, cuando los mismos se deriven directamente de la función militar o policial que la Constitución, la ley y los reglamentos les ha asignado
C.
Son aquellos cometidos por los miembros de la Policia Nacional en servicio activo dentro o fuera del territorio nacional, cuando los mismos se deriven directamente de la función militar o policial que la Constitución, la ley y los reglamentos les ha asignado
D.
Son aquellos cometidos en contra de la justicia colombiana
4. 
Cuales Delitos pueden ser considerados no relacionados con el servicio
A.
En ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de insubordinacion, ataque al superior, tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio
B.
En ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Policia Nacional
C.
En ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de Falsa alarma, tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio
D.
En ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio
5. 
ARTÍCULO 5o. INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO DE CIVILES
A.
En los casos de la justicia penal ordinaria los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.
B.
En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.
C.
En algunos casos los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar
D.
En algunas excepciones los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.
6. 
Son algunos principios del codigo penal militar
A.
DIGNIDAD HUMANA, LEGALIDAD, FAVORABILIDAD, ANALOGÍA, IGUALDAD, PROHIBICIÓN DE DOBLE INCRIMINACIÓN, HABEAS CORPUS
B.
HONOR, DIGNIDAD HUMANA, LEGALIDAD, FAVORABILIDAD, ANALOGÍA, IGUALDAD, PROHIBICIÓN DE DOBLE INCRIMINACIÓN,
C.
DIGNIDAD HUMANA, LEGALIDAD, FAVORABILIDAD, ANALOGÍA, IGUALDAD, PROHIBICIÓN DE DOBLE INCRIMINACIÓN,
D.
PREVALENCIA DE LA VERDAD, DIGNIDAD HUMANA, LEGALIDAD, FAVORABILIDAD, ANALOGÍA, IGUALDAD, PROHIBICIÓN DE DOBLE INCRIMINACIÓN,
7. 
Para que la conducta sea punible se requiere que sea
A.
Típica, Antijurídica y Culposa
B.
Típica, Antidelito y Culpable
C.
Típica, Antijurídica y Dolosa
D.
Típica, Antijurídica y Culpable
8. 
TIPICIDAD se refiere a
A.
La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal
B.
Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.
C.
Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva
D.
Todas las anteriores
9. 
CULPABILIDAD se refiere a
A.
La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal
B.
Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva
C.
Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal
D.
Todas las anteriores
E.
La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal
F.
Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva
10. 
ANTIJURIDICIDAD se refiere a
A.
Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal
B.
La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal
C.
Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva
D.
Todas las anteriores
11. 
Son modalidades de la Conducta Punible
A.
La conducta es dolosa, culpable o premeditada
B.
La conducta es dolosa, culposa o intencional
C.
La conducta es dolosa, culposa o preterintencional
D.
La conducta es dolosa, culpable y limitada
12. 
DOLO se refiere a:
A.
Cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización, o cuando ella ha sido prevista como probable y la producción del resultado se deja librada al azar
B.
Cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo
C.
Cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente
D.
Todas las anteriores
13. 
DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA son
A.
ABANDONO DEL COMANDO, ABANDONO DE COMANDOS SUPERIORES, JEFATURAS O DIRECCIONES, ABANDONO DEL PUESTO
B.
DE LA INSUBORDINACIÓN, DE LA DESOBEDIENCIA, DE LOS ATAQUES Y AMENAZAS A SUPERIORES E INFERIORES
C.
DESERCIÓN y DELITO DEL CENTINELA
D.
Todas las anteriores
14. 
INSUBORDINACIÓN se refiere a:
A.
El que incumpla o modifique una orden legítima del servicio impartida por su respectivo superior de acuerdo con las formalidades legales
B.
El que en actos relacionados con el servicio, ataque por vías de hecho a un superior en grado, antigüedad o categoría, incurrirá
C.
El que mediante actitudes violentas en relación con orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales, la rechace, impida que otro la cumpla, o que el superior la imparta, o lo obligue a impartirla
D.
El que en actos relacionados con el servicio, manifieste por cualquier medio apto para difundir el pensamiento amenazas con el propósito de intimidar a superiores o inferiores
15. 
DELITOS CONTRA EL SERVICIO son:
A.
ATAQUE AL SUPERIOR, ATAQUE AL INFERIOR Y AMENAZAS
B.
ATAQUE AL SUPERIOR, DESERCION, ATAQUE AL INFERIOR Y AMENAZAS
C.
ATAQUE AL SUPERIOR, ATAQUE AL INFERIOR Y AMENAZAS, DELITOS DEL CENTINELA
D.
ABANDONO DEL SERVICIO, DESERCIÓN, DELITO DEL CENTINELA, ABANDONO DEL COMANDO, ENTRE OTROS
16. 
ABANDONO DEL SERVICIO se refiere:
A.
El Oficial o Suboficial de la Fuerza Pública, o el personal de agentes o del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que abandone los deberes propios del cargo por más de cinco (5) días consecutivos, o no se presente al respectivo superior dentro del mismo término contado a partir de la fecha señalada por los reglamentos u órdenes superiores, para el cumplimiento de actos del servicio, o no se presente dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones o de su cancelación comunicada legalmente
B.
El que sin justa causa no ejerza las funciones propias del comando, jefatura o dirección por más de veinticuatro (24) horas consecutivas, en tiempo de paz, o por cualquier tiempo en estado de guerra exterior, conmoción interior o grave calamidad pública, incurrirá en la pena de que tratan los artículos siguientes
C.
El que en actos relacionados con el servicio, ataque por vías de hecho a un superior en grado, antigüedad o categoría
D.
El que en actos relacionados con el servicio, manifieste por cualquier medio apto para difundir el pensamiento amenazas con el propósito de intimidar a superiores o inferiores
17. 
DELITOS CONTRA LOS INTERESES DE LA FUERZA PÚBLICA son:
A.
COBARDÍA.
B.
COBARDÍA POR OMISIÓN
C.
INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA
D.
COMERCIO CON EL ENEMIGO
18. 
COBARDÍA se refiere a:
A.
El miembro de la Fuerza Pública que se lesione o se inutilice con el propósito de eludir el cumplimiento de sus deberes militares o policiales o para obtener su retiro o reconocimiento de prestación social
B.
El miembro de la Fuerza Pública legalmente encargado para ello que no abastezca en debida y oportuna forma a las tropas, para el cumplimiento de acciones militares o policiales
C.
El que comercie con el enemigo
D.
El que en zonas o áreas donde se cumplan operaciones de combate o en presencia del enemigo o de delincuentes huya o de cualquier modo eluda su responsabilidad de tal manera que afecte al personal de la Fuerza Pública
19. 
DELITOS CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL son
A.
DEVASTACIÓN, SAQUEO, REQUISICIÓN ARBITRARIA, REQUISICIÓN CON OMISIÓN DE FORMALIDADES, EXACCIÓN, CONTRIBUCIONES ILEGALES, DESERCION, ABANDONO DE PUESTO
B.
DEVASTACIÓN, SAQUEO, REQUISICIÓN ARBITRARIA, REQUISICIÓN CON OMISIÓN DE FORMALIDADES, EXACCIÓN, CONTRIBUCIONES ILEGALES
C.
DEVASTACIÓN, SAQUEO, REQUISICIÓN ARBITRARIA, REQUISICIÓN CON OMISIÓN DE FORMALIDADES, EXACCIÓN, CONTRIBUCIONES ILEGALES, HOMICIDIO
D.
DEVASTACIÓN, SAQUEO, REQUISICIÓN ARBITRARIA, REQUISICIÓN CON OMISIÓN DE FORMALIDADES, EXACCIÓN, CONTRIBUCIONES ILEGALES, DESERCION, ABANDONO DE PUESTO, ATAQUE AL INFERIOR
20. 
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA son:
A.
PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN, PECULADO POR EXTENSIÓN, PECULADO POR DEMORA EN ENTREGA DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, TRÁFICO DE INFLUENCIAS PARA OBTENER ASCENSOS, DISTINCIONES, TRASLADOS O COMISIONES, ABUSO DE AUTORIDAD ESPECIAL, DE LA OMISIÓN DE APOYO ESPECIAL, ATAQUE AL INFERIOR
B.
PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN, PECULADO POR EXTENSIÓN, PECULADO POR DEMORA EN ENTREGA DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, TRÁFICO DE INFLUENCIAS PARA OBTENER ASCENSOS, DISTINCIONES, TRASLADOS O COMISIONES, ABUSO DE AUTORIDAD ESPECIAL, DE LA OMISIÓN DE APOYO ESPECIAL, ATAQUE AL SUPERIOR
C.
PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN, PECULADO POR EXTENSIÓN, PECULADO POR DEMORA EN ENTREGA DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, TRÁFICO DE INFLUENCIAS PARA OBTENER ASCENSOS, DISTINCIONES, TRASLADOS O COMISIONES, ABUSO DE AUTORIDAD ESPECIAL, DE LA OMISIÓN DE APOYO ESPECIAL, INSUBORDINACION
D.
PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN, PECULADO POR EXTENSIÓN, PECULADO POR DEMORA EN ENTREGA DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, TRÁFICO DE INFLUENCIAS PARA OBTENER ASCENSOS, DISTINCIONES, TRASLADOS O COMISIONES, ABUSO DE AUTORIDAD ESPECIAL, DE LA OMISIÓN DE APOYO ESPECIAL