Crear actividad
Jugar Relacionar Columnas

En esta ley se crea archivo general de la nación como un establecimiento publico, además de sus funciones y de quienes conforman la junta directiva.

Por el cual se establecen los criterios para la organización de los archivos de gestión en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas y se regula el Inventario Único Documental.

En este acuerdo se trata la conservación de documentos del Reglamento General de Archivos sobre “condiciones de edificios y locales destinados a archivos”.

Este acuerdo trata el "acceso a los documentos de archivo", del Reglamento General de Archivos.

"Por el cual se desarrolla el artículo 64 del título VII "conservación de documento", del Reglamento general de archivos sobre "Prevención de deterioro de los documentos de archivo y situaciones de riesgo".

Por el cual se establecen pautas, lineamientos y procedimientos para la administración de comunicaciones oficiales en las entidades publicas y privadas que cumplen con funciones publicas. Se tratan temas como la producción, recepción y distribución de documentos.

Esta es la Ley general de los archivos, establece las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado.

Por el cual se establecen criterios de conservación y organización de documentos. En este Acuerdo se tratan documentos de tipo gráfico como dibujos, diagramas, entre otros.

Acuerdo por el cual se modifica el procedimiento para la elaboración, presentación, evaluación, aprobación e implementación de las Tablas de Retención Documental y las Tablas de Valoración Documental.

Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las FIRMAS DIGITALES, y se establecen las entidades de certificación.

DERECHOS DE AUTOR. Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras e la forma prescrita por la presente ley.

Por el cual se reglamenta la entrega de documentos y archivos de las entidades publicas que se liquiden, fusionen o privaticen y deberán entregar sus archivos a las entidades que asuman sus funciones o al Ministerio o entidad a la cual hayan estado adscritas o vinculadas.