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incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.
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1) Matricularse en el registro mercantil; 2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; 4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; 5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y 6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
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Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles, pero están sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.
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Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio
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personas inhábiles para ejercer el comercio
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la ley 27 de 1997, publicada en el diario oficial N° 34.902,de 4 de noviembre de 1997, queda derogada la habilidad de edad a partir de
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personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
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delito que implica prohibición del ejercicio del comercio se pondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.