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1. 
• ¿Mediante que Mandato se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa?
A.
Decreto 1040 del 16 de mayo de 2016.
B.
Decreto 1080 del 26 de mayo de 2015.
C.
Decreto 1070 del 26 de Agosto de 2014.
D.
Decreto 1070 del 26 de mayo de 2015.
2. 
• ¿La Comisión Municipal de Policía y Participación Ciudadana integrada por los siguientes miembros?
A.
Todas los mencionados.
B.
El Alcalde, quien la presidirá. - El Secretario de Gobierno Municipal y los demás secretarios que designe el Alcalde según las circunstancias.
C.
El Comandante de Estación de Policía.- El Subcomandante de la Estación de Policía, quien hará las veces de secretario ejecutivo. - El Personero Municipal. - Un Concejal designado por la mesa directiva del Concejo Municipal.
D.
Los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos del Municipio que determine el Alcalde. Cada una de tales organizaciones designará a su representante.
3. 
• ¿De qué trata el capítulo 4 del título 4 de la parte 5 del Decreto 1070, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa?
A.
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE POLICÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
B.
DE LAS COMISIONES MUNICIPALES DE POLICÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
C.
DE LAS COMISIONES DEPARTAMENTALES DE POLICÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
D.
DE LAS COMISIONES LOCALES DE POLICÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
4. 
• En los Municipios donde haya más de una Estación de Policía, ¿Quién asistirá a las reuniones de las Comisiones Municipales De Policía Y Participación Ciudadana?
A.
El Comandante de Estación más antiguo de la jurisdicción.
B.
El Comandante de Estación que designe el respectivo Comandante de Departamento de Policía
C.
El Policía más Antiguo de la jurisdicción.
D.
Un policial de Departamento de Policía.
5. 
• ¿Quienes velarán porque la composición de las Comisiones Municipales en lo que respecta a los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos de los municipios sea similar a la de la Comisión Nacional dependiendo de las respectivas circunstancias?
A.
El Comandante de Estación
B.
Los Alcaldes
C.
El Personero Municipal
D.
El secretario ejecutivo de la Comisión.
6. 
• Los Alcaldes podrán invitar a las reuniones de las Comisiones Municipales a representantes de otros sectores de la comunidad, profesionales, asesores y otros funcionarios públicos cuya intervención sea útil para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a las Comisiones, ¿ esta afirmación es?
A.
Verdadera.
B.
Falsa.
7. 
• Son funciones de las Comisiones Municipales de Policía y Participación Ciudadana, las siguientes
A.
1. Proponer políticas para fortalecer la acción preventiva de la Policía a nivel municipal, así como prevenir la comisión de faltas y delitos por parte de miembros de la Institución.
B.
2. Proponer políticas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria una orientación ética, civilista, democrática, educativa y social en la relación Comunidad Policía.
C.
3. Promover la participación ciudadana en los asuntos de Policía a nivel municipal.
D.
4. Recomendar el diseño de mecanismos, planes y programas para asegurar el compromiso de la comunidad con la Policía.
E.
5. Canalizar las quejas y reclamos de personas naturales y jurídicas y de las autoridades político-administrativas ante el Inspector General de la Policía Nacional o su delegado donde lo hubiere.
F.
Todas las anteriores.
8. 
• No es función de las Comisiones Municipales de Policía y Participación Ciudadana, la siguiente
A.
1. Proponer y coordinar con la Defensoría del Pueblo el desarrollo de programas educativos en la Policía y la comunidad sobre Derechos Humanos
B.
2. Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educación y bienestar del personal de la Institución.
C.
3. Propender porque el personal de agentes de la Policía Nacional preste el servicio en sus regiones de origen.
D.
4. Recomendar políticas que garanticen el manejo transparente, eficiente y oportuno de la información que recopila y maneja la Policía en áreas de interés público.
E.
5. Estimular la organización, solidaridad y participación de la comunidad en la prevención de delitos y contravenciones.
F.
Asistir al Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y ejecutar los planes que en materia de policía disponga el respectivo Consejo a través del Gobernador y el Alcalde. Esta asistencia es indelegable.
9. 
• Recomendar los mecanismos necesarios para promover el cumplimiento de deberes ciudadanos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política, ¿esto es?
A.
Es una función de las Comisiones Locales de Policía y Participación Ciudadana
B.
Es una función de las Comisiones Municipales de Policía y Participación Ciudadana
C.
Es una función de las Comisiones Departamental de Policía y Participación Ciudadana
D.
Es una función de las Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana
10. 
• Quienes Podrán suspender o disolver en cualquier momento las respectivas Comisiones por razones de orden público o cuando circunstancias especiales así lo ameriten.
A.
El Presidente de la República.
B.
El Personero Municipal.
C.
El Gobernador.
D.
Los Alcaldes.
11. 
• Para la designación a las Comisiones Municipales de Policía y Participación Ciudadana, cada una de las organizaciones, sectores o gremios señalados por el Alcalde elegirá su representante, por el término de dos (2) años….. Los representantes elegidos deberán acreditar su calidad ante la Secretaría Ejecutiva de la respectiva Comisión Municipal con la presentación del acta de la asamblea o reunión en que fueron designados, certificada por el Presidente o Secretario de la misma o quienes hagan sus veces. La lista de los representantes debidamente acreditados será oficializada por el respectivo Alcalde, ¿ esta afirmación es?
A.
Verdadera.
B.
Falsa.
12. 
• Las Comisiones Municipales de Policía y Participación Ciudadana se reunirán ordinariamente.
A.
Dos (2) vez al mes y extraordinariamente cuando las convoquen los respectivos Alcaldes.
B.
Una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las convoquen los respectivos Alcaldes.
C.
Tres (3) veces al año y extraordinariamente cuando las convoquen los respectivos Alcaldes.
D.
Cuando las convoquen los respectivos Alcaldes.