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Artículo 1: Cuando las circunstancias lo ameriten el PNC podrá ser actualizado por la Dirección para la Prevención y Atención de Desastres DPAD a través del Comité Técnico Nacional del PNC.

Artículo 6: El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias, especialmente las contenidas en el Decreto 1457 de 1978.

Artículo 5: Definir las bases jurídicas e institucionales del PNC.

Artículo 10: Los lineamientos, principios, facultades y organización establecidos en el PNC, deberán ser incorporados en los planes de contingencias de todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que exploren, investiguen, exploten, produzcan, almacenen, transporten, comercialicen o efectúen cualquier manejo de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas, o que tengan bajo su responsabilidad el control y prevención de los derrames en aguas marinas, fluviales o lacustres.

Artículo 9: Se establecen los principios fundamentales que guían al Plan y a las entidades del sector público y privado en relación con la implementación, ejecución y actualización.

Artículo 7: Adóptese el plan nacional de contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres.

Artículo 3: El PNC estará coordinado por la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, DNPAD, a través del sistema nacional para la prevención y atención de desastres, SNPAD.

Artículo 4: Se establece la estructuración del PNC.

Artículo 11 Todas las entidades públicas del orden nacional que deban cumplir alguna función en el plan nacional de contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres, se comprometen a aportar lo que el comité técnico nacional del PNC estime anualmente como presupuesto necesario.

Se establecen los principios fundamentales que guían al Plan y a las entidades del sector público y privado en relación con la implementación, ejecución y actualización

Cuando las circunstancias lo ameriten el PNC podrá ser actualizado por la Dirección para la Prevención y Atención de Desastres DPAD a través del Comité Técnico Nacional del PNC

Definir las bases jurídicas e institucionales del PN

El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias, especialmente las contenidas en el Decreto 1457 de 1978.

Se establece la estructuración del PNC.

Conforme a los avances y ejecución del plan, los comités técnicos y operativos del PNC llevarán a cabo el respectivo seguimiento y evaluación y presentarán informe de su avance y ejecución al comité nacional del sistema nacional para la prevención y atención de desastres cada año

Adóptese el plan nacional de contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres

El PNC estará coordinado por la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, DNPAD, a través del sistema nacional para la prevención y atención de desastres, SNPAD

Todas las entidades públicas del orden nacional que deban cumplir alguna función en el plan nacional de contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres, se comprometen a aportar lo que el comité técnico nacional del PNC estime anualmente como presupuesto necesario, sujeto a la apropiación anual presupuestal respectiva de las entidades del nivel nacional, para la implementación y mantenimiento del PNC