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No se puede renunciar al derecho de alimentos, ni venderse, ni ceder ni intercambiar nada de estos aspectos.

El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse.

Los alimentos para menores

El derecho de alimentos es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios.

Alimentos para mayores

Los alimentos son en congruos y necesarios.

Quienes reciben este derecho en donde esta su reglamentación?

Corte Constitucional sentencia C-029 de 2009

Articulo 424 del Código Civil

Articulo 411 Código Civil

Código Civil

Código de la infancia y la adolescencia

Clasificación

Intransmisibilidad e irrenunciabilidad