No se puede renunciar al derecho de alimentos, ni venderse, ni ceder ni intercambiar nada de estos aspectos.
El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse.
Los alimentos para menores
El derecho de alimentos es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios.
Alimentos para mayores
Los alimentos son en congruos y necesarios.
Quienes reciben este derecho en donde esta su reglamentación?
Corte Constitucional sentencia C-029 de 2009
Articulo 424 del Código Civil
Articulo 411 Código Civil
Código Civil
Código de la infancia y la adolescencia
Clasificación
Intransmisibilidad e irrenunciabilidad