1
El número de los socios no podrá exceder de 20.
2
No podrá otorgarse mientras no conste de manera fehaciente que el capital ha sido pagado.
3
Debe ser por lo menos de cinco mil quetzales.
4
Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones.
5
Cada ACCIÓN confiere derecho a uno.
6
Se forma con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más.
7
Título por medio del cual se representa el capital de una sociedad anónima.