3.
3. “Es la presentada por el estudiante en fechas distintas a la señalada por el docente, cuando por causa justificada demostrada, este no la hubiere realizado oportunamente. Se debe solicitar por escrito dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha establecida para la prueba normal, dirigida al Jefe de Área Académica de la correspondiente Escuela de Policía, quien atenderá y resolverá el requerimiento dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. La presentación de la prueba supletoria debe realizarse dentro de los diez (10) calendario siguiente a la fecha de autorización.” Según la definición antes citada esto corresponde a: