1
Dirigir y coordinar la programación, presupuestación, organización, control y evaluación de los oficios de los recursos financieros para asegurar su uso racional y el funcionamiento óptimo del organismo.
2
Cumplir, establecer, difundir la normatividad vigente en la materia; atender los requerimientos y necesidades expresadas por los Tribunales agrarios; hacer los procesos de adquisición de bienes, contratación de servicios y programas de mantenimiento de bienes y de activo fijo
3
Representar a los Tribunales agrarios en los asuntos contenciosos o de jurisdicción voluntaria en que sean parte, defendiendo los intereses de los propios tribunales.
4
Cumplir con las instrucciones específicas de la Presidencia y Oficialía Mayor; dirigir, coordinar y organizar la administración de los recursos humanos, con el propósito de que reúnan las características profesionales, técnicas y de especialización demandadas por la singular tarea principal de los Tribunales Agrarios.
5
Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades relacionadas con la investigación, enseñanza, capacitación, actualización, evaluación, divulgación y enseñanza de los conocimientos relacionados con el Derecho agrario, la impartición de la justicia agraria, las leyes y códigos interrelacionados con la misma.
6
Apoyar al Magistrado, conforme a sus directrices en la conducción del Tribunal, para que el trámite de los asuntos sea ágil, pronto y expedito con apego estricto a la ley vigente.
7
Impartir la justicia agraria en el territorio del distrito judicial sobre el cual se le haya asignado competencia al Tribunal Unitario Agrario del cual el titular, aplicando la Constitución, la Ley Agraria, la Ley Orgánica y el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios y demás normas aplicables mediante la planeación, organización, dirección, coordinación, control y evaluación de la administración de justicia agraria, así mismo del eficaz y eficiente empleo de los recursos asignados al Tribunal a su cargo.
8
Se componen de: I.- El Tribunal Superior Agrario, y II.- Los tribunales unitarios agrarios.
9
Planear, verificar, coordinar, controlar, evaluar, supervisar el programa de auditorías así como investigar, determinar y turnar las quejas recibidas. Intervenir en las sesiones de Comité de compras y en todo cuanto la ley señale.
10
Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar en forma permanente y ceñido a la norma emitida en materia económica, comercial, laboral y de Contraloría, los sistemas de administración de los servidores públicos, recursos presupuestales, financieros, materiales, humanos; y los servicios generales necesarios y demandados para tener una infraestructura operativa y funcional, tanto para sus componentes como para proporcionar los servicios al público en general.