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1. 
DEFINICION
A.
El “Manual para el control de manifestaciones y disturbios en la Policía Nacional”, se concibe como el documento dirigido a todos los miembros de la Policía Nacional, comprometidos con el servicio de control de reuniones y/o manifestaciones públicas
B.
El “Manual para el control de manifestaciones y disturbios en la Policía Nacional”, no se concibe como el documento dirigido a todos los miembros de la Policía Nacional, comprometidos con el servicio de control de reuniones y/o manifestaciones públicas
C.
El “Manual para el control de protestas y disturbios en la Policía Nacional”, se concibe como el documento dirigido a todos los miembros de la Policía Nacional, comprometidos con el servicio de control de reuniones y/o manifestaciones públicas
D.
El “Manual para el control de manifestaciones y disturbios en la Policía Nacional”, se concibe como el documento dirigido a todos los miembros del ejército y policía Nacional,
2. 
OBJETO
A.
No Contribuir con las pautas legales que garanticen y protejan los derechos fundamentales de las personas aglomeradas, restableciendo la seguridad y convivencia ciudadana
B.
Contribuir con las pautas legales que garanticen y protejan los derechos fundamentales de las personas aglomeradas, restableciendo la seguridad y convivencia ciudadana
C.
Contribuir con las pautas legales que garanticen y protejan los derechos internacionales de las personas aglomeradas, restableciendo la seguridad y convivencia ciudadana
D.
Contribuir con las pautas legales que garanticen y protejan los derechos fundamentales de la Policía y personas aglomeradas, restableciendo la seguridad y convivencia ciudadana
3. 
FINALIDAD
A.
Guiar a las unidades policiales y entes gubernamentales respecto a la acertada intervención en el control de manifestaciones y disturbios, indicando los parámetros legales que deben acatar los funcionarios de policía, en pro de las garantías constitucionales y Derechos Humanos
B.
Guiar a las unidades policiales respecto a la acertada intervención en el control de manifestaciones y disturbios, indicando las sanciones que se deben aplicar a quienes participen en estos.
C.
Guiar a las unidades policiales respecto a la acertada intervención en el control de manifestaciones y disturbios, indicando los parámetros legales que deben acatar los funcionarios de policía, en pro de las garantías constitucionales y Derechos Humanos
D.
Guiar a las unidades policiales respecto a la acertada intervención en el control de manifestaciones y desfiles, indicando los parámetros legales que deben acatar los funcionarios de policía, en pro de las garantías constitucionales y Derechos Humanos
4. 
ÁMBITO DE APLICACIÓN
A.
El presente documento no es obligatorio y de cumplimiento permanente para todo el personal uniformado de la Institución frente a la intervención policial en reuniones públicas y disturbios que alteren la seguridad y convivencia ciudadana.
B.
El presente documento es de carácter obligatorio y de cumplimiento permanente para todo el personal uniformado ejército, fuerza aérea, armada y Policía Nacional.
C.
El presente documento es de carácter obligatorio y de cumplimiento permanente para todo el personal uniformado de la Institución frente a la intervención policial en festividades públicas y disturbios que alteren la seguridad de los municipios.
D.
El presente documento es de carácter obligatorio y de cumplimiento permanente para todo el personal uniformado de la Institución frente a la intervención policial en reuniones públicas y disturbios que alteren la seguridad y convivencia ciudadana.
5. 
Educación del talento humano
A.
La Dirección Nacional de Escuelas desarrollará en los programas académicos que oferte al personal que ingresa a la institución y que adelante capacitaciones para ascenso, asignaturas que promuevan el conocimiento del uso de la fuerza, tácticas y técnicas para la correcta intervención policial y control de multitudes.
B.
La Dirección de Seguridad ciudadana desarrollará en los programas académicos que oferte al personal que ingresa a la institución y que adelante capacitaciones para ascenso, asignaturas que promuevan el conocimiento del uso de la fuerza, tácticas y técnicas para la correcta intervención policial y control de multitudes.
C.
La Dirección general desarrollará en los programas académicos que oferte al personal que ingresa a la institución y que adelante capacitaciones para ascenso, asignaturas que promuevan el conocimiento del uso de la fuerza, tácticas y técnicas para la correcta intervención policial y control de multitudes.
D.
Las regiones de Policía en los programas académicos que oferte al personal que ingresa a la institución y que adelante capacitaciones para ascenso, asignaturas que promuevan el conocimiento del uso de la fuerza, tácticas y técnicas para la correcta intervención policial y control de multitudes.
6. 
Contenidos programáticos
A.
La Dirección de Seguridad Ciudadana soportada en la experiencia y conocimiento del personal adscrito al Escuadrón Móvil Antidisturbios y en coordinación con las regiones de Policía velará por la pertinencia de los contenidos programáticos a desarrollarse en las escuelas de policía.
B.
La Dirección de Seguridad Ciudadana soportada en la experiencia y conocimiento del personal adscrito al Escuadrón Móvil Antidisturbios y en coordinación con la Dirección Nacional de Escuelas velará por la pertinencia de los contenidos programáticos a desarrollarse en las escuelas de policía.
C.
La Dirección de Seguridad Ciudadana soportada en la experiencia y conocimiento del personal adscrito al Escuadrón Móvil de carabineros y en coordinación con la Dirección Nacional de Escuelas velará por la pertinencia de los contenidos programáticos a desarrollarse en las escuelas de policía.
D.
La Dirección de Seguridad Ciudadana soportada en la experiencia y conocimiento del personal adscrito al Escuadrón Móvil Antidisturbios y en coordinación con los Departamentos de policía velará por la pertinencia de los contenidos programáticos a desarrollarse en las escuelas de policía.
7. 
Conocimiento
A.
Los miembros del UNADI que participen en procedimientos de control de manifestaciones y disturbios, deberán contar con capacitación en el uso de la fuerza y control de multitudes.
B.
Todos los miembros de la institución y fuerzas militares que participen en procedimientos de control de manifestaciones y disturbios, deberán contar con capacitación en el uso de la fuerza y control de multitudes.
C.
Todos los miembros de la institución que participen en procedimientos de control de manifestaciones y disturbios, deberán contar con capacitación en el uso de la fuerza y control de multitudes.
D.
No Todos los miembros de la institución que participen en procedimientos de control de manifestaciones y disturbios, deberán contar con capacitación en el uso de la fuerza y control de multitudes.
8. 
Medios mínimos
A.
Son aquellos elementos requeridos para intervenir en una reunión y/o manifestación, igualmente cuando producto de una aglomeración de personas se altere la seguridad y convivencia ciudadana; garantizando de esta manera la integridad física de los ciudadanos
B.
Son aquellos elementos de dotación utilizados por las unidades policiales que intervienen en una reunión y/o manifestación
C.
Son herramientas requeridas para intervenir en una reunión y/o manifestación, igualmente cuando producto de una aglomeración de personas se altere la seguridad y convivencia ciudadana; garantizando de esta manera la integridad física del personal policial y permitiendo el logro del objetivo.
D.
Son aquellos elementos requeridos para intervenir en una reunión y/o manifestación, igualmente cuando producto de una aglomeración de personas se altere la seguridad y convivencia ciudadana; garantizando de esta manera la integridad física del personal policial y permitiendo el logro del objetivo.
9. 
Equipo básico de seguridad personal
A.
•Casco antimotín. •Escudo antimotín •Canillera antimotín •Chaleco antibalas •Guantes antitrauma y/o anticorte •Bastón policial.
B.
•Casco antimotín. •Escudo antimotín •Canillera antimotín •Chaleco antibalas •Guantes antitrauma y/o anticorte
C.
•Casco antimotín. •Escudo antimotín •Canillera antimotín •Guantes antitrauma y/o anticorte •Bastón policial.
D.
•Casco antimotín. •Escudo antimotín •Canillera antimotín •Chaleco antibalas •Bastón policial.
10. 
El personal debe contar con los siguientes elementos, dispositivos, municiones y armas no letales
A.
Cartuchos con carga química CS, Granadas con carga química CS, Granadas fumígenas, Granadas de aturdimiento
B.
Fusil lanza gas, Cartuchos con carga química CS, Granadas con carga química CS, Granadas fumígenas, Granadas de aturdimiento
C.
Fusil lanza gas, Cartuchos con carga química CS, Granadas con carga química CS, Granadas fumígenas.
D.
Fusil lanza gas, Cartuchos con carga química CS, Granadas con carga química CS, Granadas de aturdimiento
11. 
Armas de fuego
A.
Los funcionarios de policía que intervienen en el control de manifestaciones y disturbios portarán una escopeta tipo mossberg por grupo.
B.
Los funcionarios de policía que intervienen en el control de manifestaciones y disturbios portarán armas de fuego dependiendo la zona donde se presente la alteración.
C.
Los funcionarios de policía que intervienen en el control de manifestaciones y disturbios no portarán armas de fuego para estos eventos; sin embargo, los comandantes de región, metropolitana y/o departamento avizorando ataques a los uniformados con este tipo de elementos, deberán coordinar con los comandos operativos correspondientes, la seguridad de los grupos antidisturbios y/o unidades policiales que intervienen en los servicios
D.
Los funcionarios de policía que intervienen en el control de manifestaciones y disturbios no portarán armas de fuego para estos eventos; sin embargo deberán ir acompañados de un escuadrón móvil de carabineros
12. 
Medios de apoyo
A.
Son los vehículos y radios de comunicación que deben tener las unidades policiales, al momento de intervenir en el control de manifestaciones y disturbios, los cuales permiten dinamizar el servicio de policía, mitigando el riesgo a la integridad física de la población, aminorando el daño a la infraestructura pública y privada de la zona; logrando con ello el restablecimiento de la seguridad y convivencia ciudadana
B.
Son los vehículos tipo tanqueta que deben tener las unidades policiales, al momento de intervenir en el control de manifestaciones y disturbios
C.
Son las armaduras y elementos de protección para mitigar el riesgo a la integridad física de la población, aminorando el daño a la infraestructura pública y privada de la zona; logrando con ello el restablecimiento de la seguridad y convivencia ciudadana
D.
Son aquellos medios tecnológicos y logísticos que deben tener las unidades policiales, al momento de intervenir en el control de manifestaciones y disturbios, los cuales permiten dinamizar el servicio de policía, mitigando el riesgo a la integridad física de la población, aminorando el daño a la infraestructura pública y privada de la zona; logrando con ello el restablecimiento de la seguridad y convivencia ciudadana
13. 
Dispositivo mínimo de intervención
A.
Son aquellos grupos temporales en respuesta a la imperiosa necesidad del servicio de policía cuando surgen reuniones y/o manifestaciones, los cuales tienen como fin primordial garantizar las condiciones de seguridad y tranquilidad pública
B.
Son aquellos grupos temporales en respuesta a la imperiosa necesidad del servicio de policía cuando surgen marchas y/o paros de las centrales obreras.
C.
Son aquellos grupos temporales en respuesta a la imperiosa necesidad del servicio de policía cuando surgen manifestaciones por parte de las universidades y/o bloqueo de vías
D.
Son aquellos grupos creados por las unidades policiales (ESMAD CRIOLLO), en respuesta a la imperiosa necesidad del servicio de policía cuando surgen reuniones y/o manifestaciones, los cuales tienen como fin primordial garantizar las condiciones de seguridad y tranquilidad pública
14. 
Dispositivo mínimo de intervención básico
A.
•Un (1) Operador de armas no letales. •Dos (2) Uniformados de Seguridad, Protección, Intervención – SPI. •Seis (6) Escuderos
B.
•Un (1) Comandante. •Un (1) Operador de armas no letales. •Dos (2) Uniformados de Seguridad, Protección, Intervención – SPI. •Seis (6) Escuderos.
C.
•Un (1) Comandante. •Dos (2) Uniformados de Seguridad, Protección, Intervención – SPI. •Seis (6) Escuderos.
D.
•Un (1) Comandante. •Un (1) Operador de armas no letales. •Dos (2) Uniformados de Seguridad, Protección, Intervención – SPI.
15. 
Acciones frente al servicio de policía en el control de manifestaciones y disturbios.
A.
ANTES (Ejecución) DURANTE (Planeación) DESPUÉS (Evaluación)
B.
PRIMERAMENTE (Planeación) DURANTE (Ejecución) DESPUÉS (Evaluación)
C.
ANTES (Planeación) DURANTE (Ejecución) DESPUÉS (Evaluación)
D.
ANTES (Planeación) DURANTE (Ejecución) EN SEGUIDA (Evaluación)
16. 
Apoyos de otras unidades policiales
A.
La DISEC responde y asume como dispositivo policial en cada jurisdicción de acuerdo a la reunión o manifestación a desarrollarse, una vez efectuado el análisis del servicio.
B.
Los señores comandantes de Distrito, responden y asumen como comandantes del dispositivo policial en cada jurisdicción de acuerdo a la reunión o manifestación a desarrollarse, una vez efectuado el análisis del servicio, coordinarán el personal de apoyo especializado (UNADI, EMCAR, UNIPOL, PONALSAR, GRUIR) y demás unidades que estimen necesarias, en el marco de las actuaciones orientadas a la prevención, disuasión y control policial.
C.
Los señores comandantes de región, metropolitana y/o departamento de Policía, responden y asumen como comandantes del dispositivo policial en cada jurisdicción de acuerdo a la reunión o manifestación a desarrollarse, una vez efectuado el análisis del servicio, coordinarán el personal de apoyo especializado (UNADI, EMCAR, RIPOL, PONALSAR, GINAD) y demás unidades que estimen necesarias, en el marco de las actuaciones orientadas a la prevención, disuasión y control policial.
D.
Los señores comandantes de región, metropolitana y/o departamento de Policía, responden y asumen como comandantes del dispositivo policial en cada jurisdicción de acuerdo a la reunión o manifestación a desarrollarse, una vez efectuado el análisis del servicio, coordinarán el personal de apoyo especializado (UNADI, EMCAR, UNIPOL, PONALSAR, GRUIR) y demás unidades que estimen necesarias, en el marco de las actuaciones orientadas a la prevención, disuasión y control policial.
17. 
Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional.
A.
Es el grupo operativo especializado antidisturbios, encargado del control de disturbios, multitudes, desbloqueos viales y desalojos de espacios públicos o privados, que se presenten en zona urbana o rural en el territorio nacional, para el restablecimiento del ejercicio de los derechos y libertades públicas.
B.
Es el grupo operativo especializado antidisturbios, encargado del control de disturbios, multitudes, desbloqueos viales y desalojos de espacios públicos o privados, que se presenten en zona urbana.
C.
Es la especialidad antidisturbios, encargado del control de disturbios, multitudes, desbloqueos viales y desalojos de espacios públicos o privados, que se presenten en zona urbana o rural en el territorio nacional, para el restablecimiento del ejercicio de los derechos y libertades públicas.
D.
Es el grupo preventivo, especializado en realizar campañas antidisturbios, encargado del control de disturbios, multitudes, desbloqueos viales y desalojos de espacios públicos o privados, que se presenten en zona urbana o rural en el territorio nacional, para el restablecimiento del ejercicio de los derechos y libertades públicas.
18. 
Dispositivo mínimo de intervención especializado
A.
•Un (1) Comandante •Cinco (6) reemplazantes de sección •Treinta y seis (36) Integrantes de sección
B.
•Un (1) Comandante •Cinco (5) reemplazantes de sección •Treinta y seis (36) Integrantes de sección
C.
•Un (1) Comandante •Cinco (5) reemplazantes de sección •cuarenta (40) Integrantes de sección
D.
•Un (1) Comandante •Diez (10) reemplazantes de sección •Treinta y seis (36) Integrantes de sección
19. 
Equipo de seguridad personal para el grupo especializado.
A.
•Protector corporal •Escudo antimotín •Escudo blindado •Máscara antigás •Guantes antitrauma y anticorte •Braga anticorte •Protección auditiva •Pasamontañas ignífugo •Casco antimotín con visera antifragmentaria •Prenda antibalas interna •Esposas metálicas
B.
•Escudo blindado •Máscara antigás •Uniforme con características retardante al fuego y anticorte •Guantes antitrauma y anticorte •Braga anticorte •Protección auditiva •Pasamontañas ignífugo •Casco antimotín con visera antifragmentaria •Prenda antibalas interna •Esposas metálicas
C.
•Protector corporal •Escudo antimotín •Escudo blindado •Máscara antigás •Uniforme con características retardante al fuego y anticorte •Guantes antitrauma y anticorte •Braga anticorte •Protección auditiva •Pasamontañas ignífugo •Casco antimotín con visera antifragmentaria •Prenda antibalas interna •Esposas metálicas
D.
•Escudo antimotín •Escudo blindado •Máscara antigás •Uniforme con características retardante al fuego y anticorte •Guantes antitrauma y anticorte •Braga anticorte •Protección auditiva •Pasamontañas ignífugo •Casco antimotín con visera antifragmentaria •Prenda antibalas interna •Esposas metálicas
20. 
Municiones y armas no letales:
A.
•Mecánica cinéticas •Químicas •Acústicas •Dispositivos de controles eléctricos y auxiliares
B.
•Mecánica cinéticas •Químicas •Acústicas
C.
•Mecánica cinéticas •Químicas
D.
•Mecánica cinéticas •Químicas •Acústicas •Dispositivos de controles eléctricos y auxiliares •Extintor •Morral de enfermería
21. 
Disturbio
A.
Es un conflicto por lo general en la vía pública, donde se ve alterada la seguridad y convivencia ciudadana por medio de la violencia. Por lo común, se origina durante una manifestación.
B.
Es un conflicto por lo general en la vía pública, donde se ve alterada la seguridad y convivencia ciudadana por medio lanzamiento de piedras o elementos contundentes.
C.
Es un conflicto por lo general en la vía pública, donde se ve alterada la seguridad y convivencia ciudadana por medio de la utilización de armas de fuego.
D.
Es un conflicto entre policía y estudiantes por lo general en la vía pública, donde se ve alterada la seguridad del personal uniformado
22. 
Manifestación
A.
Bloqueo de vías por parte de personas que exponen o dan a conocer sus ideas, deseos y opiniones sobre determinado tema que consideran que los afecta
B.
Reunión pública de personas que exponen o dan a conocer sus ideas, deseos y opiniones sobre determinado tema que consideran que los afecta; el derecho a la reunión y/o manifestación pública y pacífica se encuentra consagrado en el artículo 37 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 20 de la carta magna que trata de la libre expresión.
C.
Reunión pública de estudiantes y entidades públicas que exponen o dan a conocer sus ideas, deseos y opiniones sobre determinado tema que consideran que los afecta
D.
Reunión pública por parte de entidades político administrativas que exponen o dan a conocer sus ideas, deseos y opiniones sobre determinado tema que consideran que los afecta.