1
Es la excepción que procede cuando el juez competente conoce ya del mismo negocio sobre el cual versa la nueva demanda.
2
Acciones que tienen por objeto comprobar el nacimiento, la defunción y entre otros.
3
Son las defensas que puede emplear el demandado para destruir la acción.
4
Es una de las acciones que nace de una obligación que garantiza otra, como la fianza, de prenda o hipoteca.
5
Acciones que tienen por objeto la reclamación de una cosa que nos pertenece a titulo de dominio.
6
Dura lo mismo que las acciones que se representan, menos en los casos en la que la ley señale distinto plazo.
7
Acciones que tienen por objeto exigir el cumplimiento de alguna obligación personal y no puede ejecutarse si no contra en mismo obligado, fiador o los que legalmente sucedan en la obligación.
8
Por ello nace la acción y forma parte de los contratos y es transmisible a favor de los herederos.
9
Cuantas acciones existen.
10
Donde procede la acción cuando aun no se exprese su nombre, con tal de que se determine cual es la clase de prestación que se exige del demandado y el titulo o causa de la acción.