1
Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero.
2
Se entiende por nacionalidad el nexo jurídico individual que une a una persona física con un Estado determinado, nexo que viene expresado bajo la forma de un conjunto de derechos y obligaciones referidas al Estado en cuestión.
3
La nacionalidad se adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres.
4
Es el poder de optar a una nacionalidad distinta de la que se ostenta; tiene lugar cuando la persona puede escoger entre dos o más nacionalidades originarias
5
La nacionalidad se adquiere como consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores (poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de ambos).
6
La nacionalidad se adquiere por el lugar del domicilio, vecindad o residencia legal, poniendo como requisitos determinados plazos o criterios de arraigo (propiedad, trabajo, etc.).
7
La institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o moral con el Estado en razón de pertenencia, por si sola o en función de cosas de una manera originaria o derivada.