1.
Cualquier sustancia que no se consume normalmente como
alimento por sí mismo, ni se usa como ingrediente básico del alimento, tenga o no valor
nutritivo
RODLNTTIIMIOAVIAEA
2.
Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al
organismo los nutrientes y la energía necesaria
NMLITOEA
3.
todo alimento envuelto, empaquetado o embalado
previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería.
EOTIOAVDAENNLMAS
4.
Cualquier persona que compra o recibe alimento con el fin de satisfacer
sus necesidades
NDMOROSCUI
5.
Cantidad de producto sin considerar la masa (tara) o volumen del
empaque, el cual deberá cumplir con las características descritas en el anexo que hace
parte integral de la presente resolución.
NTDNOEEOCITON
6.
Recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto único,
que los cubre total o parcialmente, y que incluye la tapa, los embalajes y envolturas.
ASNEEV
7.
Sustancia (s) que se emplean en la fabricación o preparación de un
alimento presente en el producto final, aunque posiblemente en forma modificada,
incluidos los aditivos alimentarios.
EINETGENDIR
8.
Cantidad determinada de unidades de un alimento de características similares
fabricadas o producidas en condiciones esencialmente iguales que se identifican por tener
el mismo código o clave de producción.
OLET
9.
Sustancia natural o artificial, elaborada o no, empleada por la industria
de alimentos para su utilización directa, fraccionamiento o conversión en alimentos para
consumo humano
AMERARTAPMII
10.
Marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que
se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o
adherido al envase de un alimento.