Es la institución pública que tiene por objeto la inscripción, notación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables:
2.
Esta dependencia es la encargada de llevar el registro fiscal de los bienes inmuebles ubicados en todo el territorio nacional de la República de Guatemala, a través de la matrícula fiscal individual de cada propietario:
3.
Es un registro básico, gráfico y descriptivo de tipo predial, orientado a la certeza y seguridad jurídica de la propiedad, tenencia y uso de la tierra:
4.
Es la entidad estatal descentralizada, con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, para ejercer con exclusividad las funciones de administración tributaria, contenidas en la legislación:
5.
Es un impuesto directo que grava la propiedad, la posesión o la tenencia de la tierra, en forma anual en nuestro país:
6.
Es el conocedor, especialista, experto, que por tener los conocimientos necesarios y la experiencia suficiente tiene la aptitud, reconocimiento y la autorización para dictaminar y emitir opinión sobre el valor de las cosas:
7.
Es aquella persona que por sus conocimientos en determinada materia, tiene la habilidad y la posibilidad de emitir los dictámenes que se le requieran, para esclarecer o determinar una situación relativa a dicha materia:
8.
Acción y efecto de darle valor o valorar una cosa o bien:
9.
Es el procedimiento a través del cual siguiendo métodos y técnicas científicas relativas a la valuación y a los bienes inmuebles, permite determinar cual es su valor aproximado en dinero o justiprecio:
10.
Es aquel avlúo que se practica con fines impositivos del país: