1
Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.
2
Condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil disfrute de dicho servicio por parte de toda la población.
3
Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos.
4
Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos.
5
Dispositivos de alumbrado que utilizan los vehículos en actos propios de su servicio, o vehículos para atención de emergencia.
6
Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones
7
: Encuentro violento entre dos (2) o más vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo.
8
Embocadura de una calle en una intersección
9
Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales
10
Pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533
11
Vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras y con control de velocidades mínimas y máximas por carril.
12
Maniobra mediante la cual un vehículo se pone delante de otro vehículo que lo antecede en el mismo carril de una calzada.
13
Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía
14
Persona que transita a pie o por una vía.
15
Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas
16
Dispositivo electromagnético o electrónico para regular el tránsito de vehículos, peatones mediante el uso de señales luminosas.
17
Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.
18
Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación.
19
vía cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos, con niveles adecuados de seguridad y comodidad.
20
Vehículo automotor destinad o al transporte colectivo de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes.