1. Cuando en un contrato un requisito sea declarado por la ley como esencial puede derivarse en otro distinto.
A.
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2.
2. Los contratos consensuales se dan cuando se perfeccionan por el solo consentimiento.
A.
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3.
3. En los contratos consensuales se puede escoger la forma que se desee libremente
A.
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4.
4. Entre los elementos del contrato encontramos por su naturaleza, que son las cosas, sin las cuales la obligación se degenera en otra.
A.
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5.
5. El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención.
A.
A
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6.
6. Las cláusulas son importantes en un contrato según los usos comunes.
A.
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7.
7. El contrato es un acto jurídico, porque es el acto voluntario ejecutado con mira de producir un efecto jurídico.
A.
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8.
8. Un predio rústico puede venderse con relación a su cabida, o como especie o cuerpo cierto.
A.
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9.
9. Es obligación condicional la que depende de una condición que pueda suceder o no.
A.
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10.
10. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
A.
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11.
11. Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por la ley.
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12.
12. Es responsable el deudor que se encuentra en mora de la obligación contraída, pese haberse ocurrido un caso fortuito.
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13.
13.. El error sobre un punto de derecho vicia el consentimiento.
A.
A
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14.
14. El sentido que una cláusula pueda surtir efecto deberá preferirse a cualquier otra que no sea capaz de surtir efecto alguno.
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15.
15. Las cláusulas de un contrato se interpretarán: dándoles el sentido que mejor convengan al contrato en su totalidad.
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16.
16. Son hábiles para el contrato de permuta las personas que no son hábiles para el contrato de venta.
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17.
17. Al mismo tiempo se puede pedir alimentos y beneficio de competencia.
A.
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18.
18. Una pena para el cumplimiento de una obligación podrá ser aplicable para cobrar una segunda obligación con el mismo acreedor.
A.
A
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19.
19. Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero solo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado.
A.
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20.
20. Permuta o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.
A.
A
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21.
21. Beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores para no obligarlos a pagar más de lo que buenamente podrían.
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A
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22.
22. La cesión de un crédito personal, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título.
A.
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23.
23. Cediéndose una cuota hereditaria, se entiende cederse al mismo tiempo las cuotas hereditarias que por el derecho de acrecer sobrevengan a ella, salvo que se haya estipulado otra cosa.
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24.
24. Toda convención es contrato.
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25.
25. Si se pactare que el arrendamiento no se repute perfecto mientras no se firme escritura, podrá cualquiera de las partes arrepentirse hasta que así se haga, o hasta que se haya procedido a la entrega de la cosa arrendada.
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26.
26. El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes.
A.
A
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27.
27. Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan.
A.
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28.
28. La cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos, ha de ser una misma, aunque se deba de diversos modos.
A.
A
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29.
29. En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa se tendrá por alternativa.
A.
A
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30.
30. No hay sociedad si cada uno de los socios no pone alguna cosa en común, ya consista en dinero o efectos, ya en una industria, servicio o trabajo apreciable en dinero.
A.
A
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31.
31. Lo que se paga antes de cumplirse el plazo no está sujeto a restitución.
A.
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32.
32. El socio a quien se ha confiado la administración por el acto constitutivo de la sociedad, no puede renunciar a su cargo sino por causa prevista en el acto constitutivo, o unánimemente aceptada por los consocios.
A.
A
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33.
33. Instrumentos públicos o auténticos son los convenidos por la parte que se emitió.
A.
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34.
34. Los aportes al fondo social pueden hacerse en propiedad o en usufructo. En uno y otro caso, los frutos pertenecen a la sociedad desde el momento del aporte.
A.
A
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35.
35. Los actos o contratos que la ley declara inválidos, no dejarán de serlo por las cláusulas que en ellos se introduzcan.
A.
A
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36.
36. El negocio que interesa al mandatario solo, es un mero consejo, que no produce obligación alguna. Pero si este consejo se da maliciosamente, obliga a la indemnización de perjuicios.
A.
A
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37.
37. Atendiendo la eficacia del vínculo jurídico, las obligaciones son civiles y penales.
A.
A
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38.
38. El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración.
A.
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39.
39. El acreedor no podrá demandar a su deudor en un contrato donde se estipuló una cláusula penal, cuando el deudor se encuentra en mora.
A.
A
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40.
40. El derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común podrá ser el mismo que el de los socios en el haber social.
A.
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41.
41. Podrá el deudor obligar a su acreedor a recibir pagos parciales, sin haberse estipulado en el contrato realizado.
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42.
42. El comodato o préstamo de uso es un contrato en el que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz.
A.
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43.
43. El contrato es unilateral cuando las partes se obligan recíprocamente y bilateral cuando una de las partes se obliga para con otra a dar hacer o no hacer alguna cosa.
A.
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44.
44. Llámese depósito en general el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y restituirla en especie.
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45.
45. El depositario podrá violar el secreto de un deposito de confianza si es obligado a revelarlo.
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46.
46. El que ha cometido un cuasi delito produciendo daño a otro se obligara a la indemnización.
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47.
47. Cumplida la condición resolutoria, deberá restituirse lo que se hubiere recibido bajo tal condición a menos que esta no haya sido puesta en favor del acreedor exclusivamente.
A.
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48.
48. Es interés legal el que estipulan las partes interviniente sin tomar en cuenta el que determina el organismo competente del estado
A.
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49.
49. Los incapaces especiales son inhabilitados para el trabajo.
A.
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50.
50. Se podrá retener una cosa del deudor en seguridad de la deuda sin consentimiento, excepto en las cosas que las leyes expresamente designan.